RESOLUCIÓN  Nº 25  P.C.M.E.R

                                                                                      Paraná, 07 de diciembre de 2004.-

 

 

 

VISTO:

 

                             El pedido de declaración de nulidad de la prueba de oposición correspondiente a los Concursos Públicos Nº 15 y Nº 16, presentado por la postulante Dra. Mónica Isolda Ronchi en fecha 03/12/04, y ;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que la presente fundamenta la nulidad impetrada, en que el caso sorteado no reúne los requisitos exigidos por la reglamentación, en orden a la posibilidad de ser razonablemente resuelto en el tiempo asignado a la prueba de oposición (cinco horas), “como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula” y con los elementos de consulta autorizados (en el caso  Código Civil). Sostiene en tal sentido, que en atención a la complejidad del caso sorteado, el tiempo y los elementos de los cuales podían  valerse los concursantes, se evidencia que se ha quebrado el “principio de razonabilidad” (art. 28 de la Constitución Nacional), que deben respetar los actos administrativos, aún aquellos emitidos en uso de facultades discrecionales.

 

                            Que en cuanto a los medios recursivos previstos en la normativa que rige el accionar de éste Consejo relativos a las distintas etapas del procedimiento de concursos públicos de antecedentes y oposición, tanto el Decreto de creación de éste organismo, como el Reglamento interno que se ha dictado, prevén la posibilidad de impugnar la prueba de oposición por las causales de arbitrariedad manifiesta, vicios de forma o de procedimiento, estableciendo también la oportunidad y forma para efectuarlo.

 

                            Que en ese sentido, si bien lo impugnable refiere a la calificación otorgada por el Jurado a los distintos exámenes, el recurso reglamentado por las normas antes mencionadas abarca también lo atinente al desarrollo íntegro de la etapa en cuestión, dados los eventuales vicios de forma o en el procedimiento, que allí pudieran manifestarse. De otra forma, el efectivo derecho de defensa de cada uno de los postulantes se limitaría solo a una parte de la actuación de Jurado, cual es la calificación final, sin considerarse íntegramente su actuación en la etapa previa, cual sería la confección y presentación del caso. Cabe decir que también quedaría fuera de la materia recursiva lo atinente a la actuación del Consejo, o de los funcionarios responsables en esta etapa, y lo relativo al anonimato de las pruebas, real garantía de imparcialidad, objetividad y trasparencia en la corrección.

 

                            Que surge, entonces, que si bien ni el Decreto ni el Reglamento prevén específicamente una acción de nulidad contra alguna de las etapas del procedimiento de concursos, si reglan la oportunidad para la presentación de todo tipo de manifestación, acción o recurso que, al dirigirse contra la prueba de oposición, debe ser materializada luego de calificada ésta por el Jurado, oportunidad donde deben también plantearse todas las cuestiones antes mencionadas que hacen a la totalidad de dicha etapa (art. 12 del Dec. Nº 39/03 y art. 33 del Reglamento General C.M.E.R.), por las causales también allí regladas. Esto además, porque resulta fundamental partir de aquélla base para analizar la posibilidad de existencia de un perjuicio cierto de la postulante en razón de eventuales errores materiales, vicios de forma o procedimiento, o arbitrariedad manifiesta en la corrección efectuada por el jurado de los exámenes en cuestión.

 

                            Que en razón de lo anterior, debe rechazarse el planteo de nulidad presentado por la Dra. Ronchi a la prueba de oposición de los Concursos Nº 15 y Nº 16, dejando a salvo su derecho a impetrarlo oportunamente, por ser prematuro su planteo con respecto al tiempo y a la forma reglada en las normas respectivas.

 

                            Que la presente Resolución se dicta en virtud de las funciones delegadas a esta Presidencia por tratarse de una cuestión estrictamente formal y reglamentaria.

 

 

Por ello:

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

 

Art. 1: Rechazar el recurso interpuesto por la Dra. Mónica Isolda Ronchi, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Art. 2:  La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, y archívese. 

 

 

 

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