RESOLUCIÓN Nº  24  P.C.M.E.R.-

PARANÁ, 16 de Noviembre de 2004

 

VISTO:

               La nota presentada por el Dr. Jorge Amilcar Luciano García, en fecha 15 de Noviembre de 2004, y;

 

CONSIDERANDO:

          Que en dicha nota el Dr. Jorge Amilcar Luciano García, en su carácter de Consejero Suplente por la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la UNL, solicita se le conceda licencia “ad eventum” de toda posible designación o participación, en cualquier instancia, en los concursos que organice este Consejo hasta la finalización del Concurso Nº 8 en el cual se halla inscripto, y posterior nombramiento de los titulares de las vacantes a cubrir por ese procedimiento.

         Que por Resolución Nº 19 de esta Presidencia fue aceptada la  Excusación del Dr. Ricardo Alvarez para tomar parte en el Concurso Nº 8 y se le solicitó a la UNL la designación de 2 (dos) Consejeros (Titular y Suplente) ad hoc para actuar en tal Concurso, cayendo tal responsabilidad en los Dres. Guillermo Enderle (Titular) y Gabriel Chausovsky (Suplente), por lo que dicha Casa de Estudio no pierde representación en este organismo.

         Que dadas tales circunstancias corresponde que mientras se encuentre excusado el Dr. Jorge García de participar en toda actuación en este Consejo hasta tanto se nombren a los Jueces Titulares de las Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Paraná se convoque a los Dres. Enderle y Chausovsky, en ese orden, para actuar en este Consejo frente a cualquier Excusación o licencia del Consejero Titular por esa representación, Dr. Ricardo Alvarez.

        

POR ELLO:              

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

 

 

 

Art. 1: Conceder la licencia solicitada por el Dr. García hasta la finalización del Concurso Público Nº 8 y el posterior nombramiento de los Titulares de la vacantes que se concursan.

 

Art. 2: Convocar al Dres. Guillermo Enderle y Gabriel Chausovsky para cubrir las vacantes de Consejeros Titular y Suplente, respectivamente, en las situaciones y por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente .

 

Art. 3: La presente resolución, será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente, publíquese y archívese.- 

 

 

 

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