RESOLUCIÓN Nº 239 CMER

                                       PARANÁ, 24 de septiembre de 2007

                                                              

 

 

VISTO:

       

                

Las solicitudes de reconsideración a las calificaciones de antecedentes correspondientes al Concurso Público Nº 53 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal para la Fiscalía Nº 1 de la ciudad de Concepción  del Uruguay y que fueran asignadas mediante Resolución Nº 224/07 CMER, presentadas por los Dres. Fernando José Martinez Uncal y María Angélica Pivas Colombo, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

 

Que las mencionadas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose los recurrentes agraviados por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales. 

 

Que, dado lo anterior, cabe analizar las presentaciones efectuadas a los fines de determinar si les asiste o no razón a los recurrentes por los argumentos de hecho y de derecho por ellos impetrados.

 

Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:   

 

El Dr.  MARTINEZ UNCAL, FERNANDO JOSÉ (D.N.I. 21.696.614, expediente Nº 092): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Especialidad” conforme a los cargos desempeñados y la vinculación de los mismos al cargo concursado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, el recurrente considera que solo se hace una mención genérica a la asistencia a eventos científicos, siendo que en el concurso anterior, en el que él participara, se discriminaron dentro de este ítem, cursos de capacitación y talleres con un puntaje mayor que el actualmente asignado. Asimismo, solicita se le asigne puntaje por haber concluido el cursado correspondiente a la carrera de Especialización en Derecho Penal realizada en la Universidad de Palermo, siendo que en el concurso anterior, al momento de la inscripción, el postulante recién estaba cursando el primer cuatrimestre y se asigno puntaje. CORRESPONDE SEÑALAR: que con relación al rubro “Especialidad”, reevaluados sus antecedentes, se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, por lo que debe ratificarse el oportunamente asignado. Con relación al rubro “Antecedentes Académicos”, en primer lugar debe dejarse planteado que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se han ido consensuando modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad. Por ello, debe rechazarse el planteo formulado en razón de que como se señala en los Considerandos de la resolución recurrida “Se otorgarán puntos por los Doctorados (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos)… En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.”. Asimismo, el ítem eventos científicos, también, ha sido correctamente calificado (0,40 puntos), dado que conforme lo mencionado anteriormente los talleres y cursos de capacitación que no culminan con trabajo y/o evaluación final aprobados, no merecen puntaje alguno. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Fernando Jose Martinez Uncal, establecida en  21 puntos, correspondido: Antigüedad de  14,05 puntos; Especialidad de 6,55 puntos; Antecedentes Académicos  de 0,40 puntos.

 

La Dra. PIVAS COLOMBO, MARIA ANGELICA (D.N.I. 14.215.995, expediente Nº 019): solicita se reconsidere el puntaje asignado al rubro “Antecedentes Académicos”, en virtud de considerarlo insuficiente. Considera que no se ha calificado correctamente la carrera de Magíster en Derecho y Magistratura Judicial realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y solicita se le mantenga la calificación otorgada en el Concurso Nº 7 por el ítem publicaciones, además de entender que se omitió calificar una nueva publicación de su autoría, dos cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” –ciclo 2001 y 2002-, trabajos de investigación y su desempeño como docente en la carrera de “Especialización en Medicina Legal” sub-sede Gualeguay, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en la que dictó las materias de Penal I y Penal II. CORRESPONDE SEÑALAR: que reanalizados sus antecedentes, se estima adecuada la calificación que se le asignara por el Magíster en Derecho y Magistratura Judicial (2,80 puntos) y por los trabajos de investigación presentados por la recurrente. Con referencia a las publicaciones, en primer lugar debe mencionarse que los “Criterios Consensuados…” utilizados por este Consejo son elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas en diferentes concursos y con respecto a todos los postulantes. Estas pautas requieren de una adecuación constante, es por ello que se han ido consensuando modificaciones a dichos Criterios para establecer parámetros de equidad. Por lo que debe rechazarse el planteo formulado en razón de lo previsto en dichos Criterios “Publicaciones: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados…”.  Conforme lo antes mencionado, es que las publicaciones no resultan encuadrable dentro de los nuevos parámetros establecidos, además, con respecto a la última publicación adjuntada al legajo, la misma no se encuentra certificada, por lo que no se le asigno puntaje, dado que ello es un requisito conocido por la postulante al momento de inscribirse. Por otro lado, debido a un error material involuntario, se advierte que si bien se mencionó en la resolución recurrida la aprobación del Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” –ciclo 2001-  se omitió calificarlo y con respecto a dicho curso realizado en el ciclo 2002, el mismo debe ser calificado como “asistencia completa”, según surge del respectivo certificado. Por último, en relación a la docencia, debe rechazarse el planteo formulado dado que de la constancia obrante a fs. 703/4 del expediente de la recurrente, no surge fecha alguna de la cual pueda calcularse su antigüedad en el cargo. En consecuencia, la calificación final de la Dra. María Angélica Pivas Colombo, queda establecida en 33,70 puntos, correspondido: Antigüedad de 18 puntos; Especialidad de 8,30 puntos; Antecedentes Académicos 7,40 puntos.

 

POR ELLO,               

 

                        

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Fernando José Martínez Uncal, manteniéndose en consecuencia la calificación en 21 puntos.  

 

Art. 2: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Dra.  María Angélica Pivas Colombo, quedando establecida la calificación final de sus antecedentes en 33,70 puntos.    

 

Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese. 

 

 

 

 

 

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