RESOLUCIÓN N°  17  P.C.M.ER.

                                                                                      Paraná, 4 de octubre de 2004.- 

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 4 del Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y;

  

CONSIDERANDO:

Que en dicha Resolución el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos reconoce los servicios prestados por el Dr. Jorge Jerónimo Sappia en calidad de Consultor Técnico Externo, y asimismo autoriza a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonarle la suma de Pesos trescientos ($300), contra entrega del recibo pertinente.

Que la función del Dr. Jorge Jerónimo Sappia consistió en intervenir como Consultor Técnico en el Concurso Público Nº 3, tendiente a cubrir el cargo de 1 (un) Juez Laboral de la ciudad de Paraná,  informando a este Consejo si existió arbitrariedad manifiesta por parte del Jurado actuante en las correcciones y asignación de puntaje a los exámenes de Oposición, en razón de haber adoptado soluciones rígidas o dogmáticas, sin atender a la razonabilidad de las soluciones propuestas, o en virtud de no haber evaluado la estructura formal adecuada de las sentencias, todo esto debido a los planteos realizados por los postulantes de dicho Concurso.

 

Que el mencionado profesional presentó el informe requerido en fecha 09/09/04, el cual fue tratado por éste Consejo en su Sesión Ordinaria de fecha 15/09/04, conforme surge del Libro de Actas de Sesiones de éste organismo.

 

POR ELLO:

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Art. 1: Ratificar la Resolución Nº 4 del Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, la cual reconoce los servicios prestados por el Dr. Jorge Jerónimo Sappia, en calidad de Consultor Técnico Externo, para intervenir en el Concurso Público Nº 3 tendiente a cubrir el cargo de (1) un Juez Laboral de la ciudad de Paraná.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 3: Regístrese, comuníquese a la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

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