RESOLUCIÓN Nº 177 C.M.E.R.

PARANÁ, 09 de Octubre de 2006.

         

 

 

VISTO

 

 

                        El Concurso Publico de Antecedentes y Oposición Nº 30, destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                        Que habiendo trascurrido las etapas de Antecedentes, de Oposición y de Entrevistas Públicas, y siendo competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial, corresponde elevar en ésta instancia al Sr. Gobernador de la Provincia, la terna correspondiente al Concurso en cuestión para la nominación del candidato al cargo vacante en el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay. 

                        Que luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento de selección, surge que los Dres. Marta Cristina Bonifacino, Estela Ana Maria Natal y Ricardo Rubén Bonvin reúnen los requisitos previstos en el art. 14 del Decreto 39/03 GOB., conforme las resoluciones Nº 129/06 y 145/06 (de calificación de antecedentes y recurso de reconsideración), el Acta de fecha 30/06/2006 suscripta por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión (calificación de la oposición), y el Acta de fecha 22 de septiembre de 2006 (calificación de la entrevista publica).

                        Que oídos los postulantes en la Entrevista Pública, el Consejo consideró innecesaria la realización del examen previsto en el artículo 35 del Reglamento General  y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Por ello;

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna vinculante  para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes por orden de merito:

 

-           Dra. Bonifacino, Marta Cristina, 76 puntos;

-           Dra. Natal, Estela Ana Maria, 73 puntos;

-           Dr. Bonvin, Ricardo Rubén, 58 puntos;

 

Artículo 2: Considerar innecesaria la realización del examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación del candidato.

 

Artículo 4: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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