RESOLUCIÓN Nº 15 P.C.M.E.R.-

                                                              PARANÁ, 24 de septiembre de 2004.-

 

 

VISTO: 

El sorteo de Jurados Técnicos realizado en fecha 22 de junio de 2004, en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que realizado el sorteo de los Jurados Técnicos, titulares y suplentes, que calificarán las pruebas de oposición de los Concursos Públicos Nº 12 y Nº 13 tendientes a elegir un (1) Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Concordia y un (1) Juez de Familia, Civil y Penal de Menores de Gualeguaychú, resultó entre ellos, la Dra. Elsa Giqueaux de Sacco, quien no acepto el cargo propuesto.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General y de Concursos Públicos (modificado por Resolución Nº 8 C.M.E.R.), es facultad del señor Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aceptar las renuncias presentadas por los Sres. Jurados titulares, y convocar a los respectivos suplentes para ocupar los cargos vacantes.

 

Que habiéndose notificado debidamente al Jurado suplente, resulta del mismo que el Dr. Daniel Carubia no aceptó el cargo de Jurado titular, por lo que mediante un nuevo sorteo de Jurados, se procede a llamar al respectivo suplente.

 

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto,  corresponde de inmediato convocar a la Dra. Graciela Basaldúa de Torrealday en representación de los Magistrados y Funcionarios Judiciales.

 

Por ello:

 

                                                              

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 

 

Art.1: Aceptar la renuncia del Dr. Daniel Omar Carubia al cargo de Jurado Titular de los Concursos Públicos Nº 12 y 13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

Art.2: Convocar al Jurado Suplente, Dra. Graciela Basaldúa de Torrealday, a ocupar el cargo de Jurado Titular.

 

Art.3: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 4: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, publíquese, y archívese.

 

 

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