RESOLUCIÓN Nº 14 S.G.C.M.E.R.-

PARANÁ, 28 de Septiembre de 2006.-

 

 

VISTO:

 

          La solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Raúl Levín (Expte. Nº 235 C.M.E.R.), contra la Resolución Nº 013/06 S.G.C.M.E.R., y;

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la resolución ut supra citada, se dispuso el rechazo de la solicitud de inscripción del Sr. Levín  al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 41, en virtud de su presentación extemporánea, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 26º del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

Que manifiesta el recurrente que la Ley Nº 7060 de Procedimientos Administrativos de la provincia de Entre Ríos, implementa el denominado “plazo de gracia”, con lo cual su presentación debe considerarse efectuada en término y, que además, ante una consulta previa que realizara, ésta Secretaria le informó vía correo electrónico tal posibilidad.

 

Que conforme se expresara en la resolución recurrida, la normativa vigente (arts. 19 y 20 del Reglamento General y de Concursos Públicos) prevé con referencia a la convocatoria concursal, que la misma cuenta con fecha y hora de inicio y de finalización, con lo cual, el plazo referido, lleva ínsita la condición de que la actividad de que se trata debe cumplirse indefectiblemente dentro del horario establecido en el día del vencimiento.

 

Que no obstante ello, se advierte que dada la vaguedad con que se le informara acerca de la vigencia del “plazo de gracia”, se pudo generar la confianza del postulante en que su presentación podía efectuarse validamente en las dos primeras horas hábiles siguientes al vencimiento del plazo.

 

Que así las cosas, con fundamento en la actuación de buena fe del postulante y en el principio general del derecho conforme el cual en caso de duda corresponde inclinarse por la subsistencia del derecho (cfr. G.A. Borda, "Tratado de Derecho Civil Argentino - Obligaciones", Bs. As., 1967, 2Da. Ed., Tº II, nº 1001; Salvat - Galli, "Tratado de Derecho Civil, Obligaciones en general", 6ta. Edición, Tº III, nº 2054, p. 400; L. Rezzonico, "Estudio de las obligaciones", 9na. Ed., pag. 1010, entre otros), es que debe hacerse lugar a lo solicitado y disponer su inscripción al concurso en cuestión.      

 

 

POR ELLO;

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

Art.1: Revocar por contrario imperio lo resuelto mediante Resolución Nº 013/06 S.G.C.M.E.R..- 

 

Art.2: Hacer lugar a la solicitud de inscripción del Sr. Raúl Levin (Expte. Nº 235) al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 41, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente.

Art.3: Regístrese, comuníquese a la oficina correspondiente, publíquese y archívese.

 

 

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