RESOLUCIÓN N°. 14 C.M.ER.
Paraná, 13 de julio de 2004.-
VISTO:
La impugnación a las calificaciones de antecedentes presentada por el Dr. Horacio Edgardo Mansilla – para el Concurso Nº. 1-, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada impugnación fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establecen el art. 11 del Decreto Nº. 39/03 Gob. y el art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dado que el presentante se manifiesta agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes por este Consejo.
Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los efectos de determinar si le asiste o no razón al impugnante, por los argumentos de hecho y de derecho impetrados en su presentación.
Que en ese sentido debe considerarse con respecto al Dr. Horacio Edgardo MANSILLA que el impugnante interpone reposición al puntaje asignado en relación a los rubros Especialidad y Antecedentes Académicos. En cuanto al primero sostiene que debió otorgársele el máximo de puntos correspondientes (7), con fundamento en que en toda su antigüedad computable prestó servicios en el poder Judicial de Entre Ríos, en cargos vinculados al concursado. En este sentido se confirma la calificación asignada (7,73 puntos), atento que se arribo a la misma atendiendo a la antigüedad total acreditada y el desempeño en la especialidad vinculada al cargo concursado y siguiendo los parámetros fijados en los “Criterios”, teniendo en cuenta asimismo toda la documentación acompañada a los fines de calificar el merito y calidad técnica del impugnante. En relación a la calificación de los Antecedente Académicos, asiste razón al concursante cuando señala se ha omitido calificar su asistencia al Curso Anual de la Magistratura Judicial organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”, debiendo asignarse por dicho ítem 0,80 puntos. Las correcciones propuestas llevan el puntaje total en concepto de Antecedentes del impugnante a 29,33 puntos.
POR ELLO,
Art. 1: Hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por el Dr. Horacio Edgardo Mansilla, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2: Modificar la calificación provisional de antecedentes aprobada por Res. Nº. 11/04 C.M.E.R, quedando la misma establecida, en forma definitiva, como sigue:
Mansilla, Horacio Edgardo |
29,33 |
Ferreyra, Teresita Inés |
25,21 |
Tepsich, Carlos Federico |
23,54 |
Arias, Alberto José |
23 |
Marfil, Andrés Manuel |
19,55 |
De Urquiza, Justo José |
16,08 |
Petit, Santiago César |
15,8 |
Villalba, Beatriz |
8,58 |
Art. 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Art. 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.