RESOLUCIÓN Nº 145 C.M.E.R.
PARANÁ, 02 de Junio de 2006.
VISTO:
La solicitud de reconsideración a la calificación de antecedentes correspondiente al Concurso Público Nº 30 para cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Correccional de la ciudad de Concepción del Uruguay, y que fuera asignada mediante Resolución Nº 129/06 C.M.E.R., presentada por el Dr. Gustavo Fabián Soppelsa y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada solicitud fue presentada en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 11 del Decreto Nº 39/03 Gob. y el art. Nº 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, manifestándose el recurrente agraviado por la calificación otorgada a sus antecedentes profesionales.
Que, dado lo anterior, cabe analizar la presentación efectuada a los fines de determinar si le asiste o no razón al recurrente por los argumentos de hecho y de derecho por él impetrado.
Que con relación a la solicitudes de reconsideración que algunos postulantes hubieren formulado respecto de la calificación obtenida por otros y que no merecieren una particular consideración, deberá entenderse que quedan expresamente ratificados los puntajes asignados.
Que, en éste sentido, debe considerarse con respecto a:
El Dr. SOPPELSA, GUSTAVO FABIÁN (D.N.I. 16.609.025, expediente Nº 031):solicita se reconsidere el puntaje asignado en el rubro “Especialidad”, en razón de considerar insuficiente el puntaje asignado conforme a los antecedentes acreditados. CORRESPONDE SEÑALAR: que se estima adecuado el puntaje que se le otorgara, con fundamento en los antecedentes acreditados por el postulante y evaluados conforme los Criterios Consensuados. En consecuencia, se mantiene la calificación final del Dr. Gustavo Fabián Soppelsa establecida en 18,50 puntos, correspondiendo: Antigüedad 10,36 puntos, Especialidad 5,14 puntos, Antecedentes Académicos 3 puntos.
POR ELLO
Art.1: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA, manteniéndose en consecuencia la calificación de 18,50 puntos, que le fuera asignada mediante Resolución Nº 129/06 C.M.E.R.
Art.2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Art.3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.