VISTO:
La solicitud de licencia para el día 8 de noviembre de Dos mil Doce efectuada por el Sr. Consejero del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (C.M.E.R.), Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura, permite la solicitud de licencia por más de treinta (30) días corridos por parte de los Consejeros, autorizando a ésta Presidencia a concederla o denegarla;
Que el día 8 de noviembre de Dos mil Doce se prevén realizar Entrevistas Personales para los Concursos Públicos Nºs: 116; 117; 118; 119 y 120 destinados a cubrir cuatro (4) cargos de Juez para los Juzgado Civil y Comercial Nºs: 2; 6; 7 y 8 de Paraná, Un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala y dos (2) cargos de Juez para los Juzgado Civil y Comercia Nºs: 1 y 2 de Chajarí, tres (3) cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías de Primera Instancia Nºs: 1; 2 y 3 de Paraná y Un (1) cargo de Agente Fiscal de Chajarí, respectivamente;
Que conforme lo manifestado por el Consejero, le ha surgido de forma inesperada su imposibilidad para concurrir por razones particulares a las Entrevistas Públicas pautadas para el día 8 de noviembre de Dos mil Doce;
Que sin dejar de reconocer la excepcionalidad de la solicitud de convocatoria del suplente en el supuesto de autos, ello así resulta necesario a fin de no alterar el equilibrio de los representantes académicos que actúan por ante el C.M.E.R.;
Que en razón de ello corresponderá convocar al Consejero Suplente Dra. Diana Marina NUÑEZ;
Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Conceder la licencia solicitada por el Sr. Consejero, Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO, durante el día 08 de noviembre, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Convocar al Sr. Consejero suplente, Dra. Diana Marina NUÑEZ, a cubrir la vacante del Sr. Consejero Titular, Dr. Jorge Marcelo D´AGOSTINO, por el tiempo que dure la licencia concedida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.