VISTO:
El art. 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de junio de 2004, finalizó el período de inscripción para el Concurso Nº 3, tendiente a elegir 1 (un) Juez para el Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná, habiéndose inscripto la cantidad de diez (10) profesionales.
Que por Resolución Nº 3 del Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, ratificada por el Presidente del mismo mediante Resolución Nº 5 P.C.M.E.R., se rechazó la inscripción del Dr. Daniel Hugo D´Antonio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Que la Dra. Marcela Raquel Gambaro Buscema, desistió de su participación en el presente Concurso, por las razones expresadas en su nota de fecha 01/07/2004.
Que en sesión ordinaria del 18/06/04, se distribuyeron entre los Consejeros los expedientes de los aspirantes con el objeto de realizar las calificaciones finales de los antecedentes teniendo en cuenta la precalificación realizada por el Secretario General conforme la aplicación de los “Criterios Consensuados para la Calificación de Antecedentes”.
ART. 1: Aprobar las precalificaciones de Antecedentes del Concurso Público Nº 3, realizadas por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ART. 2: Aprobar el Orden de Mérito que a continuación se detalla, en relación con la calificación de los Antecedentes Profesionales y Académicos de los inscriptos al concurso Nº 3, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento de Concursos Públicos:
POSTULANTE |
CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES |
López Arango, María Gabriela |
22,46 Puntos |
Buttazzoni, Mabel Teresita |
21,60 Puntos |
Herrero, Alejandrina Liliana |
17,70 Puntos |
Parajón, Roberto Oscar |
16,60 Puntos |
Morande, Santiago Alberto |
16,58 Puntos |
Bonabotta, Guillermo Fernando |
13,84 Puntos |
Spreafico, Sonia Gabriela |
13,59 Puntos |
Osman, Elda Beatriz |
11,79 Puntos |
ART. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.