RESOLUCIÓN Nº 136 PCMER
                                               PARANÁ,12 de Julio de 2012

 

         VISTOLa presentación efectuada por la Sra. Secretaria de la Asamblea de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

        CONSIDERANDO:

         Que a través de aquélla, se cuestiona la competencia del Secretario General del CMER para la emisión de la Resolución N° 65/12 SGCMER, de fecha 26 de junio del corriente año, por la cual se declaró inadmisible la incorporación en carácter de Consejera Suplente por el estamento de la Sociedad Civil, a la Sra. Josefa Rosa ECHAIRE, en razón de que respecto de ella no se reunían los requisitos que establece la normativa vigente.

        Que, asimismo se desarrollan diversas argumentaciones,enderezadas a sostener como válida la designación de la Consejera Suplente y se requiere que sea el propio Consejo en sesión ordinaria quien dirima la cuestión en ese sentido;

        Que,si bien se cuenta con sobrados antecedentes normativos y jurisprudenciales, tanto como argumentos de hecho y de derecho que refutarían con éxito lapostura planteada en el escrito de marras, por caso,señalarel déficit de legitimación que ostenta la presentación, dado que no se acredita suficiente y fehacientemente el mandato que se invoca en ella, como también que se la Secretaría quien se arrogue la representación de un cuerpo colegiado, como lo es la Asamblea de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Magistratura;

        Que,en esta instancia y atento la entidad de los valores en juego,vinculados estrechamente con la importancia de la participación de la sociedad civil en el seno del Consejo -participación que ha sido atendida no solo para el diseño estructural del organismo, sino también – y fundamentalmente -por el compromiso social que trasuntan;

        Que, esas ideas primigenias a lo largo de los años y través de distintos representantes, se fueron fortaleciendo y consolidando al punto que en la actualidad es un motivo de orgullo de este Consejo, contar con la participación de la sociedad civil en su seno, particularidad que se destaca en todos lo foros nacionales en donde se participa;

        Que es voluntad de esta presidencia zanjar las cuestiones planteadas preservando el funcionamiento pleno del Consejo de la Magistratura como así también respetar la voluntad de los distintos estamentos, sin oponer a ello mayores límitesque los que impone la legalidad, por lo que se considera de toda prudencia someter a consideración del Pleno de este Consejo los cuestionamientos formulados, para que este último en el marco de una próxima sesión ordinaria le de el tratamiento correspondiente;

        Que, sin perjuicio de lo expuesto y en orden a los efectos que en definitiva se adoptarán, se elevará al Pleno la cuestión referida al cumplimiento de los requisitos para la representación del estamento como Consejera Suplente de la Sra. Josefa Rosa ECHAIRE y de manera consolidada y definitiva respecto de la incorporación al CMER, de la Consejera Titular Sra. Ada NIETZEL de VACCALUZZO conforme nota de comunicación de sus designaciones de fecha 22.06.12;

        Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del 9º del Reglamento general y de Concursos Públicos.

 

         Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:

  
ARTÍCULO 1ºSuspender los efectos del artículo primerode la Resolución N° 65/12 SGCMER, hasta tanto se expida el Pleno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos respecto de su procedencia.

ARTÍCULO 2°:Tener por efectivamente incorporada al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, como Consejera Titular por un nuevo período 2012/2014, a la Sra. Ada NIETZEL de VACCALLUZZO.

ARTÍCULO 3°: Disponer se incorpore en el orden del día de la próxima sesión ordinaria, el tratamiento de la designación de la Sra. Josefa Rosa ECHAIRE como Consejera Suplente en representación del estamento de la Sociedad Civil,por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente.

Artículo 4º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

 

 

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