RESOLUCIÓN Nº 135 PCMER
PARANÁ, 10 de Julio de 2012

 

            VISTO: La solicitud de nulidad de la Prueba de Oposición correspondiente al Concurso Público Nº 115, efectuada por el Dr. Daniel CARUBIA en su carácter de apoderado del postulante inscripto Dr. Mario Manuel GONZALEZ CALDERON, y;

 

         CONSIDERANDO:

            Que la mencionada prueba, en la que participó el nulidicente, se llevó a cabo el día 19 de junio de 2012, encontrándose actualmente las distintas piezas confeccionadas por los concursantes en la instancia de evaluación por el cuerpo de Jurados Técnicos designado;

         Que consecuentemente, estando el examen del nulidicente pendiente de valoración, es que por razones de orden procedimental corresponde diferir el análisis de procedencia del presente, hasta tanto sean notificados los postulantes de los resultados del examen y eventualmente sean también tratadas en la misma instancia las impugnaciones que pudieran presentarse;

         Que respecto a la solicitud de suspensión del trámite del concurso, corresponde su rechazo in limine en virtud de lo dispuesto en el articulo 46 del RGCP;

         Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, aplicable al Concurso en trámite;

        
         Por ello,

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1ºDiferir el análisis de la solicitud de nulidad de la Prueba de Oposición correspondiente al Concurso Público Nº 115, hasta tanto sean notificados los postulantes de los resultados del examen y eventualmente sean también tratadas en la misma instancia las impugnaciones que pudieran presentarse, por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2ºRechazar el pedido de suspensión del trámite del Concurso Público Nº 115, por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3ºLa presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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