RESOLUCIÓN Nº 133 PCMER

                                                        PARANÁ, 14 de Marzo de 2012

 

 

           

     VISTO La renuncia presentada por el Dr. Jorge Alberto Pirovani a su designación como Jurado Técnico Titular  de los Concursos Públicos Nº 108 y Nº 109 con fundamento en motivos personales, y; 

 

         CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento General, es atribución de la Presidencia aceptar la renuncia de los Jurados titulares y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo vacante.

Que consecuentemente, corresponde aceptar la renuncia presentada y convocar al Jurado Técnico suplente, Dr. Juan Carlos Ponce.

Que asimismo, ante la posibilidad de eventuales planteos de recusación del Dr. Juan Carlos Ponce, debe  habilitarse un plazo para su formulación de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 y siguiente del Reglamento General.

        

 

Por ello:

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE

 LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aceptar la renuncia del Dr. Jorge Alberto Pirovani al cargo de Jurado Técnico Titular  de los Concursos Públicos Nº 108 y Nº 109.

ARTÍCULO 2º: Convocar al Jurado Técnico suplente del Dr. Jorge Alberto Pirovani, Dr. Juan Carlos Ponce, a ocupar el cargo de Jurado Técnico en representación de los “Magistrados”.

ARTÍCULO 3º: Notificar a los Postulantes de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 108 y Nº 109, la convocatoria del Jurado Técnico suplente, Dr. Juan Carlos Ponce para intervenir como Jurado Técnico en los referidos Concursos.

ARTÍCULO 4º: Establecer un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la presente Resolución, para la formulación de planteos de recusación, de conformidad a los previsto en los artículos 54 y 55 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el que deberá transcribirse en el despacho ordenado. 

ARTÍCULO 5º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivase.

 

 

 

 

 

 

 

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