RESOLUCIÓN Nº 132 PCMER

                              Paraná, 8 de Marzo de 2012

 

 VISTO
                                         
El Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº129 P.C.M.E.R. de fecha 21 de Noviembre de 2.011, y;

 

CONSIDERANDO:

 

 

                                    Que conforme Resolución Nº129 P.C.M.E.R., se admitió condicionalmente la inscripción del Dr. Ignacio DOUBELL a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición NºS. 119/122 destinados a cubrir tres cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías Nºs. 1, 2 y 3 de Paraná; un cargo de Agente Fiscal de Chajarí; un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay; un cargo de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 de Concordia, respectivamente.

         Que en fecha 1º de Diciembre el Dr. DOUBELL presentó un Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución, la cual se sustenta en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº6902 –Ley Orgánica del Poder Judicial- que establece los requisitos para ocupar los cargos a los que el postulante aspira.

         Que debe advertirse, que el recurso incoado por el Dr. DOBUELL no se encuentra previsto en el R.G.C.P., ni tampoco resulta atendible por remisión a la Ley Nº 7060 de Procedimiento Administrativo, la que así, en ésta tesitura se encuentra desplazada por el procedimiento especial de Concursos Públicos, todo lo cual torna inadmisible al planteo propuesto.

         Que por otra parte, en orden a los extremos que debe cumplir todo recurso, no se configura el perjuicio concreto que le ocasiona la inscripción condicional del Dr. DOBUELL, lo que hace improcedente el recurso impetrado.

         Que es evidente, que el planteo formulado apunta principalmente al texto de la Ley Orgánica Nº6092, el que resulta indisponible para esta Administración y a su vez no resulta el Consejo de la Magistratura el ámbito adecuado para discutir la constitucionalidad de ninguna norma legal, resultando formalmente improcedente cualquier tipo de intento que se realice con esa finalidad.

Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración por resultar inadmisible y formalmente improcedente.

Que la presente se dicta conforme las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

          Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración incoado por el Dr. Ignacio DOUBELL contra la Resolución Nº129 P.C.M.E.R. por resultar inadmisible y formalmente  improcedente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

 

 

 

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