RESOLUCIÓN Nº 130 PCMER 

Paraná, 25 de Noviembre de 2011

 

 

 VISTO La solicitud de inscripción de la Dra. Florencia PICO, y;

 

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 4.02.11 finalizó la inscripción a los Concursos N°s 107/125 que tramitan por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

         Que el día 24.06.11, a través del Boletín Oficial se dio a publicidad el listado de todos los postulantes inscriptos a los Concursos mencionados, entre los cuales - para el Concurso N° 122 figuraba la Dra. Florencia Pico.

         Que se hizo saber también, en esa oportunidad que, de acuerdo al Artículo 26 del R.G.C.P. “La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión”.

Que, analizada nuevamente la solicitud de inscripción de la Dra. Florencia PICO (Legajo N° 476) y la documentación con ella acompañada, se advierte, a los fines de verificar el requisito de antigüedad para el cargo, que la profesional mencionada obtuvo su título de Abogada en fecha 03.07.04, se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos en fecha 04.04.08, habiéndose cancelado la misma en fecha 17.06.08 y rehabilitándose a partir del 11.03.09 hasta su suspensión por incompatibilidad de fecha 18.06.09. También se desempeñó en el Poder Judicial de la Provincia a partir del 07.08.09 hasta la 28.09.10, fecha que surge de la constancia expedida por el Superior Tribunal de Justicia.

Que a su vez, entre los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a los cargos del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, la norma del Art. 12 de la Ley N° 9.544 establece en su parte pertinente, que: “...Para ser agente fiscal o defensor de pobres y menores deben reunirse las siguientes exigencias: ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad, poseer título de abogado y dos años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales”.

Que, así las cosas la Dra. PICO no reúne a la fecha del cierre de inscripción (04.02.11) el requisito de antigüedad que prevé la norma para ocupar los cargos a los cuales se postula.

         Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia resulta oportuno y conveniente, adoptar un criterio amplio bajo el principio de concurrencia, que campea en los procedimientos de concursos, atendiendo a las particularidades del caso y permitiendo lograr la compatibilidad entre los extremos legales que indefectiblemente deberán cumplirse con los derechos que le asisten a quien se postula para un cargo público.

         Que, por lo tanto, en el eventual caso de alcanzar el puntaje necesario para integrar la terna que corresponda, la Dra. Florencia PICO deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo – antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión o en el ejercicio activo de la profesión o magistratura - bajo apercibimiento de tenerlos por incumplidos y de esa forma soslayar su postulación en la eventual terna de candidatos para el cargo.  

         Que en consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde admitir la inscripción de la Dra. Florencia PICO, de manera condicional.

         Que la presente se dicta conforme las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

          

          Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Admitir en forma condicional la Solicitud de inscripción  de la Dra. Florencia PICO al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 122 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4 de Concordia, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

 

 

 

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