RESOLUCIÓN Nº 129 PCMER 

                              Paraná, 21 de Noviembre de 2011

 

 

 VISTO La solicitud de inscripción del Dr. Ignacio DOUBELL, M.I. N° 29.591.512 y;

 

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 4.02.11 finalizó la inscripción a los Concursos N°s 107/125 que tramitan por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

         Que el día 24.06.11, a través del Boletín Oficial se dio a publicidad el listado de todos los postulantes inscriptos a los Concursos mencionados, entre los cuales figuraba el Dr. Ignacio DOUBELL, para los Concursos N°s  119/122, esto es Tres (3) cargos de Agente Fiscal N° 1, 2 y 3 de Paraná; Un (1) cargo de Agente Fiscal de Chajarí; Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores N° 1 de Concepción del Uruguay y Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores N° 4 de Concordia, respectivamente.

         Que se hizo saber también, en esa oportunidad que, de acuerdo al Artículo 26 del R.G.C.P. “La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión”.

Que, analizada nuevamente la solicitud de inscripción del Dr. Ignacio DOUBELL (Legajo N° 436), se advierte que el profesional mencionado nació en Capital Federal hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires y acredita un cambio de domicilio en el año 1.998, a la ciudad de Chajarí, de esta Provincia, no obstante, al constatar su desempeño profesional se puede apreciar que se encuentra en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires desde el año 2.002 y hasta la actualidad.

Que, entre los requisitos que deben cumplimentar quienes ingresen al Poder Judicial de la Provincia para el caso a los cargos del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, la norma del Art. 24 del decreto ley 6902/1982 (ratificado por ley 7504 ),  establece: “...Para ingresar al Poder Judicial en calidad de Magistrado o funcionario letrado se requiere, además de los requisitos exigidos por la Constitución y por esta ley, dos años de residencia inmediata anterior en la Provincia a quienes no han nacido en ella.”

Que, así las cosas el Dr. DOUBELL no reúne a la fecha del cierre de inscripción (04.02.11) el requisito que la normativa descripta prevé para ocupar eventualmente los cargos a los cuales se postula.

         Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia resulta oportuno y conveniente, adoptar un criterio amplio consecuente con el principio de concurrencia que campea en los procesos de concursos públicos y que a su vez atienda las particularidades del caso, permitiendo lograr la compatibilidad entre los extremos legales que indefectiblemente deberán cumplirse con los derechos que le asisten a quien se postula para un cargo público.

         Que, por lo tanto, en el eventual caso de alcanzar el puntaje necesario para integrar la/s terna/s que correspondan, el Dr. Ignacio DOUELL deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el/los cargo/s – esto es dos (2) años de residencia inmediata anterior en la Provincia - bajo apercibimiento de tenerlo por incumplido y de esa forma soslayar su postulación en la eventual terna de candidatos para el cargo.  

         Que en consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde admitir la inscripción del Dr. Ignacio DOUBELL, de manera condicional.

         Que la presente se dicta conforme las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

          

          Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Admitir en forma condicional la Solicitud de inscripción del Dr. Ignacio DOUBELL, M.I. N° 29.591.512 a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición NºS. 119/122 destinados a cubrir tres cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías Nºs. 1, 2 y 3 de Paraná; un cargo de Agente Fiscal de Chajarí; un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay; un cargo de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 de Concordia, respectivamente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

 

 

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