RESOLUCIÓN Nº 128 PCMER 

Paraná, 18 de Noviembre de 2011

 

 

VISTO La solicitud de inscripción de la Dra. Andrea Carina MAGALLAN, y;

 

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 4.02.11 finalizó la inscripción a los Concursos N°s 109/125 que tramitan por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

         Que el día 24.06.11 y a través del Boletín Oficial se dio a publicidad el listado de todos los postulantes inscriptos a los Concursos mencionados, entre los cuales para los Concursos 114 y 117, figuraba e la Dra. Andrea Carina MAGALLAN.

         Que se hizo saber también, en esa oportunidad que, de acuerdo al Artículo 26 del R.G.C.P. “La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión”.

         Que, analizada nuevamente la solicitud de inscripción de la Dra. MAGALLAN (Legajo N° 253 CMER) y la documentación con ella acompañada, a los fines de verificar el requisito de antigüedad para el cargo, se advierte que desempeñó funciones judiciales desde el 07.04.08 hasta el 27.06.08. retomando las mismas desde el 31.03.10 hasta la actualidad y como matriculada en el Colegio de Abogados de Entre Ríos desde fecha 1º/10.04, encontrándose acreditado el ejercicio profesional hasta la fecha del cierre de Inscripción del Concurso Nº49 que operó en fecha 22.06.07, dentro del cual también se hallaba inscripta.

Que, a su vez entre los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a los cargos de Juez, prevé la norma del Art. 190 de la Constitución Provincial que: “...Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado nacional, veintisiete años de edad y cinco por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o en la magistratura…”.

Que, así las cosas la Dra. MAGALLAN no reúne a la fecha del cierre de inscripción (04.02.11) el requisito de antigüedad que prevé la norma para ocupar los cargos a los cuales se postula.

         Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia resulta oportuno y conveniente, adoptar un criterio amplio consecuente con el principio de concurrencia, que campea en los procedimientos de concursos, atendiendo las particularidades del caso y permitiendo lograr la compatibilidad entre los extremos legales que indefectiblemente deberán cumplirse con los derechos que le asisten a quien se postula para un cargo público.

         Que, por lo tanto, en el eventual caso de alcanzar el puntaje necesario para integrar la/s terna/s que correspondan, la Dra. Andrea Carina MAGALLAN deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el/los cargo/s – antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión o en el ejercicio activo de la profesión o magistratura - bajo apercibimiento de tenerlos por incumplidos y de esa forma soslayar su postulación en la eventual terna de candidatos para el cargo.  

         Que la presente se dicta de conformidad con las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

          

          Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Admitir en forma condicional la Solicitud de inscripción de la Dra. Andrea Carina MAGALLAN a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 114 y Nº 117 destinados a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción y un cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial, ambos de la ciudad de Rosario del Tala, respectivamente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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