RESOLUCIÓN Nº 127 PCMER 

Paraná, 2 de Septiembre de 2011

 

 

VISTO La solicitud de inscripción del Dr. Fabio Javier ZABALETA, y;

 

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 4.02.11 finalizó la inscripción a los Concursos N°s 109/125 que tramitan por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

         Que el día 24.06.11 y a través del Boletín Oficial se dio a publicidad el listado de todos los postulantes inscriptos a los Concursos mencionados, entre los cuales para los Concursos 110; 111 y 120, figuraba el Dr. Fabio Javier ZABALETA.

         Que se hizo saber también, en esa oportunidad que, de acuerdo al Artículo 26 del R.G.C.P. “La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión”.

         Que, analizada nuevamente la solicitud de inscripción del Dr. ZABALETA (Legajo N° 475 CMER) y la documentación con ella acompañada, a los fines de verificar el requisito de antigüedad para el cargo, se advierte que en la actualidad se desempeña en funciones judiciales con fecha de ingreso que data del 01.09.09. y como matriculado en el Colegio de Abogados de Entre Ríos desde fecha 10.10.00, no se encuentra acreditado debidamente su ejercicio profesional.

Que, a su vez entre los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a los cargos del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, prevé la norma del Art. 12 de la Ley N° 9.544 en su parte pertinente que: “...Para ser agente fiscal o defensor de pobres y menores deben reunirse las siguientes exigencias: ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad, poseer título de abogado y dos años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales”.

Que, así las cosas el Dr. ZABALETA no reúne a la fecha del cierre de inscripción (04.02.11) el requisito de antigüedad que prevé la norma para ocupar los cargos a los cuales se postula.

         Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia resulta necesario y por única vez, adoptar un criterio amplio bajo el principio de concurrencia, que atendiendo las particularidades del caso, permita lograr la compatibilidad entre los extremos legales que indefectiblemente deberán cumplirse con los derechos que le asisten a quien se postula para un cargo público.

         Que, por lo tanto, en el eventual caso de alcanzar el puntaje necesario para integrar la/s terna/s que correspondan, el Dr. Fabio Javier ZABALETA deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el/los cargo/s – antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión o en el ejercicio activo de la profesión o magistratura - bajo apercibimiento de tenerlos por incumplidos y de esa forma soslayar su postulación en la eventual terna de candidatos para el cargo.  

         Que la presente se dicta de conformidad con las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

          

          Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Admitir en forma condicional la Solicitud de inscripción del Dr. Fabio Javier ZABALETA a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 110, Nº 111 y Nº 120 destinados a cubrir dos cargos de Juez para los Juzgados de Garantías Nº 3 y nº 4 de Concordia; un cargo de Juez para el Juzgado de Garantías de Chajarí y un cargo de Agente Fiscal de Chajarí, respectivamente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

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