RESOLUCIÓN Nº 126 PCMER 

Paraná, 02 de Septiembre 2.011

 

 

 VISTO La solicitud de inscripción de la Dra. Betiana GODOY, y;

 

 

CONSIDERANDO:

            Que en fecha 4.02.11 finalizó la inscripción a los Concursos N°s 109/125 que tramitan por ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

         Que el día 24.06.11, a través del Boletín Oficial se dio a publicidad el listado de todos los postulantes inscriptos a los Concursos mencionados, entre los cuales - para los Concursos N°s  119/122 y 124 - figuraba la Dra. Betiana GODOY.

         Que se hizo saber también, en esa oportunidad que, de acuerdo al Artículo 26 del R.G.C.P. “La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión”.

Que, analizada nuevamente la solicitud de inscripción de la Dra. Betiana GODOY (Legajo N° 454), se advierte que la profesional mencionada obtuvo su título de Abogada en fecha 13.03.09 y que si bien ingresó en el Poder Judicial de la Provincia con anterioridad, en el caso corresponde atender a la fecha de obtención del título, a los fines de la verificación del requisito de antigüedad para el cargo.

Que a su vez, entre los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a los cargos del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, la norma del Art. 12 de la Ley N° 9.544 establece en su parte pertinente, que: “...Para ser agente fiscal o defensor de pobres y menores deben reunirse las siguientes exigencias: ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad, poseer título de abogado y dos años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales”.

Que, así las cosas la Dra. GODOY no reúne a la fecha del cierre de inscripción (04.02.11) el requisito de antigüedad que prevé la norma para ocupar los cargos a los cuales se postula.

         Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia resulta necesario y por única vez, adoptar un criterio amplio bajo el principio de concurrencia, que atendiendo las particularidades del caso, permita lograr la compatibilidad entre los extremos legales que indefectiblemente deberán cumplirse con los derechos que le asisten a quien se postula para un cargo público.

         Que, por lo tanto, en el eventual caso de alcanzar el puntaje necesario para integrar la/s terna/s que correspondan, la Dra. Betiana GODOY deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el/los cargo/s – antigüedad mínima en el ejercicio libre de la profesión o en el ejercicio activo de la profesión o magistratura - bajo apercibimiento de tenerlos por incumplidos y de esa forma soslayar su postulación en la eventual terna de candidatos para el cargo.  

         Que en consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde admitir la inscripción de la Dra. Betiana GODOY, de manera condicional.

         Que la presente se dicta conforme las facultades que surgen en virtud del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

          

          Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Admitir en forma condicional la Solicitud de inscripción  de la Dra. Betiana GODOY a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 119/122 y Nº 124 destinados a cubrir tres cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías Nºs. 1, 2 y 3 de Paraná; un cargo de Agente Fiscal de Chajarí; un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay; un cargo de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 de Concordia; y un cargo de Defensor para la Defensoría de Federal, respectivamente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

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