RESOLUCIÓN Nº 124 PCMER  

                                                                         PARANÁ, 30 de Junio de 2.011

 

 

 

            VISTO: la presentación del Dr. Carlos Hugo RÍOS en fecha 28 de junio del corriente año, y;

 

 

            CONSIDERANDO:

            Que a través de la presentación mencionada solicita la prórroga de la fecha prevista para el examen de oposición del Concurso Público N° 89 para el que se encuentra inscripto, destinado a cubrir dos cargos vacantes de Juez de Instrucción N°s.  1 y 2, de esta ciudad.

         Que el examen aludido se prevé realizar el día 01.07.11, a las 9 horas en la Esc. De Comercio N° 1 “Cap. Gral Justo José de Urquiza” de Paraná.

         Que el presentante aduce una grave violación de las etapas de este proceso de selección en tanto sostiene que sin una razonable anticipación se estipula la fecha antes mencionada.

         Que alega padecer un gravamen irreparable por cuanto se ve compelido a presentarse en forma intempestiva a la oposición sin conocer el puntaje que obtuvo por la etapa de antecedentes como las complicaciones que le provoca de índole personal y laboral.

         Que con el objeto de dilucidar la cuestión, es necesario abrevar en la reglamentación vigente del procedimiento de concursos y en este sentido recordar en primer lugar que de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Concursos Públicos: ”La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en éste Reglamento y en el Decreto Nº 39/03 GOB…”. A su vez la cuestión que se aborda por la presente encuentra mayor precisión, en el artículo 44 del mencionado Reglamento el que establece: La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada postulante en la página de internet del Consejo y mediante los carteles colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos en éste Reglamento. Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su publicación por los medios mencionados en el párrafo anterior. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.).

         Que sentado lo expuesto, resulta pertinente consignar, las circunstancias fácticas relevantes para el esclarecimiento de la cuestión en análisis sometida a esta Presidencia.

         Que en tal sentido, de acuerdo a lo resuelto en Sesión pública de fecha 27.05.11 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. RÍOS, lo que fue objeto de la Resolución CMER N° 424.

         Que esta última resolución fue consignada en la página web del CMER el día 16.06.11, conforme la comunicación que efectuó la Dirección General de Informática de la Provincia  a este Consejo y por otra parte fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos del día miércoles 22.06.11, ejemplar N° 24.766 – 114/11, página 20.

         Que, en fecha 07.06.11 se cursó mail a la dirección de correo electrónico perteneciente al Dr. Carlos Hugo RÍOS, esto es: chrios1965@gmail.com en el que se le informaba que las pruebas de oposición correspondientes a los Concursos N°s. 89 y 93 a 106 se realizarían entre los días 27.06.11 y 08.07.11; asimismo, se consignó que a la brevedad se les estaría cursando la comunicación precisa del lugar, fecha y horario.

         Que en efecto, con posterioridad el día 20.06.11 en el matutino “El Diario” de esta ciudad, se precisaron aquéllas circunstancias estableciéndose la fecha del día 1° de julio a las 9 horas en la Escuela de Comercio N° 1 “Cap. Gral. Justo José de Urquiza”.

         Que lo expuesto revela un completo despliegue en relación con la publicidad de los actos y procedimientos realizados para llevar adelante el Concurso N° 89 para el que está inscripto el Dr. RÍOS.

         Que ello así enerva el planteo de prórroga que esgrime el presentante y corresponderá sea desestimado, toda vez que la publicidad y comunicación de los actos cumplidos, resultaron eficaces en orden al conocimiento que en definitiva obtuvo el presentante.

         Que la suscripta resulta competente en virtud de las disposiciones que surgen del Art. 7° del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

 

 

         Por ello:

 

LA      VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud de prórroga de la fecha de la oposición para el Concurso N° 89, destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez de Instrucción N° 1 y 2 de esta ciudad, efectuada por el Dr. Carlos Hugo RÍOS, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese al Dr. Carlos Hugo RÍOS, regístrese y archívese. 

 

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