RESOLUCIÓN Nº 118 PCMER  

Paraná, 31 de Mayo de 2.011

 

 

VISTO La solicitud de inscripción del Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA a los Concursos Públicos Nºs 119, 120, 121 y 122, y;

 

 

CONSIDERANDO:

Que para aspirar al Cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal se debe cumplir con los requisitos que prevé la Ley Nº9544, entre otros, con una antigüedad mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales.

Que el Dr. Emilio Esteban Segundo POPLEKA ha ejercido la profesión, por un lapso menor al exigido normativamente, esto es desde el 04/09/1.987 hasta la fecha 07/06/1.988 en que suspendió su Matricula por incompatibilidad, en virtud de su ingreso a la Función Pública como Jefe de Registro de la Propiedad Inmueble de Federal y posteriormente de Gualeguaychú, dependientes de la Dirección General de Notariado, Registros y Archivos de Entre Ríos.

Que se desprende claramente de lo expuesto en el Considerando anterior, que tanto la situación fáctica como jurídica del Dr. POELKA no ha variado en relación a la que poseía al momento de su inscripción a los Concursos Nº 98, 99, 100, 104 y 10; Oportunidad en que por idénticos motivos a los expuestos aquí fue rechazado conforme las Resoluciones Nº114 PCMER y Nº423 CMER.

Que por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud de inscripción del Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA a los Concursos Públicos Nºs 119, 120, 121 y 122, por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal.

 

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar la solicitud de inscripción del Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA a los Concursos Públicos Nºs 119, 120, 121 y 122, por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal.

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese al Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA, publíquese y archívese.

 

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