RESOLUCIÓN Nº 114 PCMER

    Paraná, 04 de Abril de 2011

 

 

 

 

VISTO La solicitud de inscripción del Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA a los Concursos Públicos Nºs 98, 99, 100, 104 y 105, y;

 

CONSIDERANDO:
Que para aspirar al Cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal se debe cumplir con los requisitos que prevé la Ley Nº9544, entre otros, con una antigüedad mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales.
Que analizados que fueron los Antecedente del Dr. POPELKA, éste no reúne el requisito mencionado para dar curso a la solicitud de inscripción, en tanto que su Matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 04/09/1987, ha sido suspendida por incompatibilidad el día 07/06/1.988, en razón de su designación como Jefe de Registro Público de Federal y posteriormente de Gualeguaychú –hasta la actualidad- de la Dirección General del Notariado, Registro y Archivo.
Que consecuentemente corresponde rechazar la solicitud de inscripción, por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal.

 

Por ello:
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA
 MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar la solicitud de inscripción del Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA, por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo de Defensor de Pobres y Menores y/o de Agente Fiscal.
ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese al Dr. Emilio Esteban Segundo POPELKA, publíquese y archívese.

 

 

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