RESOLUCIÓN Nº 110 PCMER 

                                                                                                                PARANÁ,01 de Noviembre de 2010

 

 

            VISTO la nota cursada por el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA),por la que se invita a participar en las Terceras Jornadas del FOFECMA y se convoca a la Asamblea Ordinaria a realizarse los días 4 y 5 de noviembre del corriente año en la ciudad de Puerto Madryn (Pcia. del Chubut), y; 

 

         CONSIDERANDO:

         Que en el año 2008 se dio inicio a la constitución de un Foro nacional que pretendía aglutinar a todos los organismos provinciales encargados de la selección y remoción de jueces y funcionarios judiciales.

         Que con posterioridad, en el año 2009 se fijó la reglamentación que rige el Foro y se constituyeron los órganos y autoridades que lo componen.

         Que así las cosas, estatutariamente el FOFECMA tiene establecida la misión de concertar y coordinar las acciones de cooperación entre los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento,  tendientes a analizar y proponer políticas comunes en materia judicial y fomentar el intercambio de experiencias.

         Que ademáscomo objetivos se ha propuesto - conforme reza el Art. 2° de su Estatuto -: “Defender el estado de derecho, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial, el federalismo y la supremacía de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de jerarquía constitucional y de las Constituciones Provinciales en su ámbito respectivo. Afianzar los principios de independencia pluralismo, transparencia, imparcialidad y previsibilidad de los procesos de selección. Defender y afianzar la plena independencia de los respectivos Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. Proponer políticas y líneas de acción comunes en el área de actuación de los Consejos para el mejor cumplimiento de aquellos principios que contemplen las problemáticas y particularidades regionales. Promover y coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento. Auspiciar y organizar la realización de seminarios, conferencias, cursos y reuniones sobre aspectos de interés para los aspirantes a concursos. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica que contribuya al perfeccionamiento de sus integrantes. Propiciar mecanismos de coordinación y estándares para la comunicación e intercambio de información; coordinando lo métodos y programas informáticos. Facilitar la publicación de material bibliográfico que agrupe la elaboración doctrinaria de los respectivos Consejos y Jurados de Enjuiciamiento. Difundir la actividad de los Consejos y de los Jurados de Enjuiciamiento. Realizar actos jurídicos y/o labor conducente al perfeccionamiento y buena relación de los Consejos y Jurados de Enjuiciamiento, y al eficaz cumplimiento de la misión constitucional que les ha sido asignada. Firmar convenio de cooperación y capacitación con instituciones, universidades y/o Consejos de la Magistratura del país y del exterior. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.”

         Que con las salvedades que corresponden, en tanto el Jurado de Enjuiciamiento no integra el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (CMER) - siendo un órgano diferente de éste y con distintas competencias y atribuciones constitucionales - los objetivos transcriptos son compartidos plena y totalmente por esta Presidencia.

         Que resulta válido afirmar que esa apreciación también es compartida por todos los integrantes del CMER, sin perjuicio de que el Pleno en una próxima sesión aborde puntualmente la cuestión y se expida expresamente al efecto.

         Que por otra parte, es evidente que la realización de los objetivos que se proponen desde el FOFECMA, redundaría en amplias ventajas y beneficios para el desarrollo de las tareas que lleva a cabo el CMER.

         Queasí entonces, resulta oportuno y conveniente establecer la adhesión del CMER al FOFECMA,de acuerdo a la reglamentación que así lo estipula.

         Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7º del Reglamento General de Concursos Públicos del CMER.

 

         Por ello:

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE

 LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer la adhesión del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos al Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina, de acuerdo a la reglamentación que así lo estipula.

ARTÍCULO 2º:Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que antecede, convocar al Pleno del CMER para que en una próxima sesión se expida a igual efecto.

ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

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