VISTO
La inscripción de la Dra. María Gabriela Tepsich a los Concursos Públicos Nº 25 y 26 para cubrir tres cargos de Vocal para la Cámara II y dos cargos de Vocal para la Cámara II, ambas Sala I, con competencia Civil y Comercial de Paraná; y un cargo de Vocal para la Cámara Civil y Comercial de Concordia ; y
CONSIDERANDO:
Que de la presentación efectuada por la profesional antes mencionada, surge que no cumple con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 21 del Reglamento General, al haber omitido la presentación del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Que habiendo sido intimada por quince días hábiles, en fecha 29 de Marzo, para adjuntar entre otras documentaciones, el certificado referido, el plazo se encuentra vencido desde el 21/04/06, sin que la profesional haya presentado el mismo, como tampoco constancia de iniciación del trámite, ni solicitud de prórroga para su presentación.
Por ello;
ART. 1: Rechazar la inscripción de la Dra. María Gabriela Tepsich inscripta bajo el expediente número 139 a los Concursos Nº 25 y Nº 26 (Resolución Nº 117 C.M.E.R.), por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
ART. 2: La presente se dicta de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 26 de la misma norma.
ART. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.