RESOLUCIÓN Nº 100 PCMER

Paraná, 14 de Mayo de 2.010

 

 

VISTO Las intimaciones cursadas por Secretaría General a los Dres. María Dolores CARBALLO TAJES (Legajo Nº067), María Fernanda ERRAMUSPE (Legajo Nº318), Liliana Mabel FUGAZZA (Legajo Nº 425), Eduardo Edgar MAIZTEGUI MARCO (Legajo Nº 043), María Mercedes MUSTE (Legajo Nº 260), María Graciela OCCHI (Legajo Nº 392), Juan Antonio ROSAS PAZ (Legajo Nº099) y Gustavo Fabián SOPPELSA (Legajo Nº031), y;

 

 

CONSIDERANDO:

Que los postulantes mencionados fueron intimados para completar la documentación faltante, conforme lo prescripto en el artículo 25 del Reglamento General y de Concursos Públicos del CMER.

Que en todos los casos, se verifica el incumplimiento de requisitos previstos reglamentariamente para dar curso a las solicitudes de inscripción.

Que vencidos los plazos otorgados a tales efectos, ninguno de los postulantes ha regularizado su situación.

Que consecuentemente corresponde rechazar in limine las solicitudes de inscripción, según lo dispuesto por el artículo 7º del reglamento citado.

 

 

 

Por ello:

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA

 MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar in limine las solicitudes de inscripción de la Dra. María Dolores CARBALLO TAJES a los Concursos Nº94 y 100, de la Dra. María Fernanda ERRAMUSPE al Concurso Nº99, de la Dra. Liliana Mabel FUGAZA a los Concursos Nº93 al 97, del Dr. Eduardo Edgar MAIZTEGUI MARCO a los Concursos Nº 93 y 97, de la Dra. María Mercedes MUSTE al Concurso Nº105, de la Dra. María Graciela OCCHI a los Concursos Nº93 y 99, del Dr. Juan Antonio ROSAS PAZ a los Concursos Nº102 al 106 y del Dr. Gustavo Fabián SOPPELSA a los Concursos Nº93, 95 al 99 y 101 al 106, por incumplir recaudos exigidos por el Reglamento General y de  Concursos Públicos para dar curso a los tramites.

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese a los Dres. María Dolores CARBALLO TAJES, María Fernanda ERRAMUSPE, Liliana Mabel FUGAZZA, Eduardo Edgar MAIZTEGUI MARCO, María Mercedes MUSTE, María Graciela OCCHI, Juan Antonio ROSAS PAZ y Gustavo Fabián SOPPELSA, publíquese y archívese.

 

        

 

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