ACTA

En la ciudad de Concepción del Uruguay, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 17:30 hs., se reúne el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, con la presencia de los Dres. René Sadi Bonfils, en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Ricardo Pedro Minni, Alejandro Daniel Briozzo, Ricardo Italo Moreni, Guillermo Oscar Delrieux, Enrique Máximo Pita, los Sres. Pablo Sebastián J. Usatinsky, Tristan Uranga y Carla Cusimano y el Dr. Gustavo O. Castiglioni en su carácter de Secretario General, a los efectos de realizar las Entrevistas Personales previstas en los arts. 13 y 34 del Decreto Nº. 39/03 y del Reglamento General y de Concursos Públicos respectivamente, correspondiente al Concurso de Antecedentes y Oposición Nº 53 destinado a cubrir un (1) cargo de Agente Fiscal Nº 1 de Concepción del Uruguay. Se deja constancia que los postulantes oportunamente convocados por la Secretaria General para participar de la presente etapa evaluativa, por ser quienes se encontraban reglamentariamente habilitados para acceder a la misma, son los Dres. Fernando Javier Lombardi, Mariano Sebastián Martínez y María Angélica Pivas Colombo. Seguidamente y habiendo concurrido solo los postulantes Lombardi y Martínez, el Dr. Bonfils abre el acto presentando a los Consejeros que lo acompañan y dispone por Secretaría, el ingreso de aquellos por orden alfabético y en forma individual al salón de audiencias. En general, las entrevistas son desarrolladas en base a los parámetros dispuestos en la normativa antes mencionada, que establece que “la Entrevista Personal versará sobre la trayectoria profesional de los concursantes, sus motivaciones para el cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente su función, sus puntos de vista sobre temas de la especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus planes de trabajo, sus valores éticos, su personalidad y su compromiso social y democrático”, tendiendo, en definitiva, a que la presente etapa constituya una evaluación integral y final de los concursantes y, que además brinde elementos de juicio respecto de la idoneidad y ética personal y profesional de los mismos, dado que es ésta la etapa específica para la evaluación de la actitud, compromiso, convicción e independencia con que desarrollarán eventualmente sus funciones. Finalmente, oídos que fueron los postulantes, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar sobre lo acontecido en esta etapa, a los efectos de evaluar y calificar el desempeño de los entrevistados con hasta 20 puntos, tal como lo establece la normativa aplicable. Los Consejeros Carla Cusimano y Tristán Uranga, representantes de la Sociedad Civil, expresan su disconformidad con la conducta asumida por el postulante Lombardi, en cuanto a su desafiliación del I.O.S.P.E.R., y con la fundamentación vertida al respecto por el postulante. Por este motivo, ambos Consejeros fijan su posición y manifiestan que no adjudicaran puntaje, es decir, le otorgarán cero (0) puntos. Expresan que dicha decisión, no se condice con el principio de solidaridad que sostiene la Obra Social y que dicho acto es inaceptable y altamente repudiable. Opinan, que acción semejante los deslegitima para ocupar el cargo al que aspiran. La sociedad, según los representantes de las ONG´s, necesita fortalecer sus instituciones y la credibilidad en las mismas y, manifiestan que acciones como las declaradas por estos postulantes no ayudan a este cometido. Los demás Consejeros presentes, no obstante coincidir con el principio y algunos fundamentos de los aspectos destacados por Cusimano y Uranga, no comparten el reproche que se les efectúa a los entrevistados en esta instancia, mediante la no asignación de puntaje  por su participación en la presente. En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 del R.E.G.P., se procede a promediar los puntajes que fueran asignados de la siguiente manera: el Dr. Minni le otorga doce (12) puntos al Dr. Lombardi y dieciséis (16) puntos al Dr. Martínez; el Dr. Briozzo le otorga quince (15) puntos al Dr. Lombardi y dieciocho (18) al Dr. Martínez; los Dres. Moreni y Pita le otorgan dieciocho (18) puntos al Dr. Lombardi y dieciséis (16) puntos al Dr. Martínez; el Dr. Delrieux le otorga dieciséis (16) puntos al Dr. Lombardi y catorce (14) puntos al Dr. Martínez; el Sr. Usatinsky le otorga dieciséis (16) puntos al Dr. Lombardi y dieciocho (18) puntos al Dr. Martínez; el Dr. Bonfils le otorga dieciséis (16) puntos al Dr. Lombardi y diecisiete (17) puntos al Dr. Martínez; la Sra. Cusimano le otorga cero (0) puntos al Dr. Lombardi y dieciocho (18) puntos al Dr. Martínez y; el Sr. Uranga le otorga cero (0) puntos al Dr. Lombardi y diecisiete (17) puntos al Dr. Martínez. Dicho promedio arroja un puntaje definitivo para el Dr. Fernando Javier Lombardi de doce con treinta y tres puntos (12,33) y para el Dr. Mariano Sebastián Martínez de dieciséis con sesenta y seis puntos (16,66). No siendo para más, a las 20:30 hs. concluyó el acto firmando para constancia. 

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