ACTA 

En la ciudad de Paraná, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil siete, siendo las 17:00 hs., se reúne el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en el Salón de Actos de la Biblioteca Popular del Paraná, con la presencia de los Dres. Raúl Alfredo Gracia, en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Ricardo Carlos María Álvarez, Hermo Luis Pesuto, Hugo Daniel Perotti, la Lic. Elena Ana María Riegelhaupt, la Prof. Gilda Vargas, el Sr. Tristán Uranga y el Dr. Gustavo O. Castiglioni en su carácter de Secretario General, a los efectos de realizar las Entrevistas Personales previstas en los arts. 13 y 34 del Decreto Nº. 39/03 y del Reglamento General y de Concursos Públicos respectivamente, correspondiente al Concurso de Antecedentes y Oposición Nº 52 destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Concordia. Se deja constancia que los postulantes oportunamente convocados por la Secretaria General para participar de la presente etapa evaluativo, por ser quienes se encontraban reglamentariamente habilitados para acceder a la misma, son los Dres. Maximiliano Francisco Benítez y Alberto Funes Palacios y Martín Rodrigo Navarro. Seguidamente y habiendo concurrido solo los postulantes Benítez y Funes Palacios, el Dr. Gracia abre el acto presentando a los Consejeros que lo acompañan y dispone por Secretaría, el ingreso del primero de ellos al salón de audiencias. En general, la entrevista es desarrollada en base a los parámetros dispuestos en la normativa antes mencionada, que establece que “la Entrevista Personal versará sobre la trayectoria profesional de los concursantes, sus motivaciones para el cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente su función, sus puntos de vista sobre temas de la especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus planes de trabajo, sus valores éticos, su personalidad y su compromiso social y democrático”, tendiendo, en definitiva, a que la presente etapa constituya una evaluación integral y final de los concursantes, que además brinde elementos de juicio respecto de la idoneidad y ética personal y profesional de los mismos, siendo ésta la etapa específica para la evaluación de la actitud, compromiso, convicción e independencia con que desarrollarán eventualmente sus funciones. Finalmente, oídos que fueron los postulantes, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar sobre lo acontecido en esta etapa, a los efectos de evaluar y calificar el desempeño del entrevistado con hasta 20 puntos, tal como lo establece la normativa aplicable. Los Consejeros Tristán Uranga y Gilda Vargas, representantes de la Sociedad Civil, expresan su disconformidad con las respuestas de los postulantes de los postulantes sobre la decisión de haber dejado de realizar aportes al IOSPER. En este sentido, ambos Consejeros fijan su posición y manifiestan que debe puntuarse con cero (0) puntos a ambos concursantes y declarar desierto el concurso. Expresan además los Consejeros Vargas y Uranga, que dicha decisión adoptada por los profesionales, no se condice con el principio de solidaridad que los mismos declamaron al principio de la entrevista como pauta de convivencia. Los mencionados consejeros, fundamentan su postura al considerar dicho acta inaceptable y altamente repudiable. Acción semejante los deslegitima –opinan- para ocupar el cargo al que desean aspirar. La sociedad, según los representantes de las ONG´s, necesita fortalecer sus instituciones y la credibilidad en las mismas, y acciones como las declaradas por estos postulantes no ayudan a este cometido. Los demás Consejeros presentes, no obstante coincidir con los principios y fundamentos destacados por Vargas y Uranga, no comparten la calificación otorgada en cuanto a que la acción que aquellos reprochan, sea deslegítima. Por otro lado, discrepan en que la medida a aplicar sea la declarar desierto el concurso, ya que el hecho de haber dejado de realizar aportes al IOSPER no es suficiente motivo como para adoptar una solución como la que se propone, , más aún si se toma en consideración que la filiación al IOSPER, no está contemplada como causal excluyente para la inscripción al concurso. Así, y habiéndose admitido la inscripción y participación de los postulantes en las etapas previas a esa entrevista, no es legítimo introducir en esta ocasión una causal de exclusión no contemplada por el Reglamento General. En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 del R.E.G.P., se procede a promediar los puntajes que fueran asignados de la siguiente manera: Dres. Álvarez, Pesuto, Riegelhaupt, Gracia y Perotti otorgan catorce (14) puntos al Dr. Benítez y trece (13) puntos al Dr. Funes Palacios; los Consejeros Uranga y Vargas mantienen su posición concediendo cero (0) puntos a cada uno. Dicho promedio arroja un puntaje definitivo para el Dr. Maximiliano Francisco Benítez de diez (10) puntos y para el Dr. Alberto Funes Palacios de nueve con veintiocho (9,28) puntos. No siendo para más, a las 19:30 hs. concluyó el acto firmando para constancia.

 

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