ACTA

En la ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho, siendo la hora diecisiete y cinco minutos se reúne el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en dependencias de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, con la presencia de los Consejeros: Walter Daniel CARBALLO, en su carácter de Presidente; René Sadi BONFILS; Ricardo Pedro MINNI; Alejandro Daniel BRIOZZO; Ricardo Italo MORENI; Hugo Omar PEROTTI; Pablo Sebastián J. USATINSKY; Tristán URANGA y Carla CUSIMANO; asistidos por el Secretario General Dr. Gustavo O. CASTIGLIONI, a los efectos de realizar las Entrevistas Personales previstas en los Arts. 13 y 34 del Decreto Nº 39/03 GOB y del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (RGCPCMER) respectivamente, correspondiente a los Concursos Nºs. 48, 49, 56 y 57 destinados a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores para las Defensorías de las ciudades de Feliciano, Nogoyá, Villaguay y Chajarí, respectivamente. Se deja constancia que los postulantes convocados oportunamente para participar de la presente etapa, por ser quienes se encontraban reglamentariamente habilitados para acceder a la misma, son los Dres. Teresita Inés FERREYRA; Adrián Alfredo RICO y Oscar Eduardo ROSSI. Seguidamente con la concurrencia de todos los postulantes nombrados, el Dr. CARBALLO abre el acto presentando a los Consejeros que lo acompañan y dispone por Secretaría, el ingreso de los postulantes en forma individual y por orden alfabético al salón de audiencias. Las entrevistas se desarrollan en base a los parámetros dispuestos en la normativa antes mencionada, que establece: “La Entrevista Personal versará sobre la trayectoria profesional de los concursantes, sus motivaciones para el cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente su función, sus puntos de vista sobre temas de la especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus planes de trabajo, sus valores éticos, su personalidad y su compromiso social y democrático”; y en definitiva, a que constituyan una evaluación integral y final de los concursantes, que brinde elementos de juicio respecto de la idoneidad y ética personal y profesional de los mismos, dado que es ésta la etapa específica para la evaluación de la actitud, compromiso, convicción e independencia con que desarrollarán eventualmente en sus funciones. Finalmente, oídos que fueron los postulantes, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar sobre lo acontecido en esta etapa, a los efectos de evaluar y calificar el desempeño de los entrevistados con hasta 20 puntos, tal como lo establece la normativa aplicable. Concluidas las deliberaciones, concuerdan que los candidatos cuentan con la idoneidad requerida para desempeñar el cargo concursado, y resuelven por unanimidad asignarles el siguiente puntaje, a saber: FERREYRA, DIECISIETE (17); RICO DIECISÉIS (16) y ROSSI, DIECISIETE (17). No siendo para más, a las diecinueve y treinta horas se concluye el acto y se firma al pie. 

 

 

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