ACTA 

En la Ciudad de Paraná, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 9:30 hs. se reúne el Consejo de la magistratura de Entre Ríos con la presencia de los Dres. José Carlos Halle, en su carácter de Presidente, Enrique Máximo Pita, Juan Carlos Ponce, Raúl Gracia, Manuel Gallegos, Ricardo Alvarez, Roberto Quinodoz, Ing. Jorge Darío Broggi, Ing. Juan Seba y Arq. Jorge Boeykens, a los efectos de realizar las entrevistas públicas prevista en el art. 13 y 34 del Decreto Nº. 39/03 y del Reglamento General y de Concursos Públicos, respectivamente, correspondiente al Concurso de Antecedentes y Oposición Nº. 20 para elegir un cargo de Juez para el Juzgado de Instrucción Nº. 5 de esta ciudad. Además de los mencionados, también se hallan presentes el Dr. Alejandro Cánepa, en su carácter de Secretario General del organismo, y los Dres. Ricardo Daniel Bonazzola, Leonor María del Rosario Nader y Martín Navarro, oportunamente citados por al Secretaría General para participar de la presente etapa evaluatoria. A continuación, el Presidente abre el acto presentando a los Consejeros que lo acompañan y dispone, por Secretaría, el ingreso de cada postulante al salón de audiencias, por orden alfabético y en forma individual, siendo el primero de ellos el Dr. Bonazzola y continuando con los Dres. Nader y Navarro. En general, la entrevista es desarrollada en base a los parámetros dispuestos en la normativa arriba mencionada, que establece que “la entrevista personal versará sobre la trayectoria profesional de los concursantes, sus motivaciones para el cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente su función, sus puntos de vista sobre temas de al especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus planes de trabajo, sus valores éticos, su personalidad y su compromiso social y democrático”, tendiendo, en definitiva, a que la presente etapa constituya una evaluación integral y final de los concursantes, que además brinde elementos de juicio respecto de la idoneidad y ética personal y profesional de cada uno de ellos, siendo ésta la etapa específica para la evaluación de la actitud, compromiso, convicción e independencia con la que desarrollarán eventualmente sus funciones en un Juzgado de Instrucción que tiene a su cargo la investigación de los delitos cometidos en la capital provincial. Con ese norte, los Consejeros entrevistaron por igual a cada postulante, solicitándoles un breve relato de sus antecedentes profesionales y requiriendo su opinión sobre temas relativos  a cuestiones de dogmática penal, específicamente respecto de los sistemas de imputación; también sobre el llamado “colapso judicial”; sobre el aborto y el “caso de Nuñez”, vinculado al tema de las excarcelaciones y las salidas sociolaborales de los internos en unidades penales; sobre temas de Derechos Humanos como la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y el sistema interamericano de protección de los Derechos fundamentales; sobre sus planes de trabajo en el Juzgado; sobre medidas de protección a las víctimas y testigos de delitos; sobre temas actuales de conflictividad social, como los casos de los piqueteros y la judicialización de la protesta social; sobre medidas para prevenir los delitos y la sensación de inseguridad; sobre el procedimiento penal acusatorio y el nuevo rol de los Jueces y Fiscales; sobre las modificaciones que habría de realizar a la estructura del Poder Judicial frente a una eventual reforma de la Constitución y, finalmente, sobre el procedimiento de concursos públicos para la selección de magistrados y funcionarios judiciales instaurado con la creación del Consejo de la Magistratura y  los aciertos, modificaciones o cambios que habría  de realizar a dicho organismo. Independientemente de las preguntas de carácter general antes mencionadas, concretamente con relación a la Dra. Leonor María del Rosario Nader se le inquirió su opinión respecto a un hecho de público y notorio conocimiento que la tuvo como protagonista, como fue su acusación, y posterior absolución, ante el Jurado de Enjuiciamiento por parte del Superior Tribunal de Justicia, por la prescripción de una causa donde se investigaba un supuesto fraude al Estado Provincial por la compra de cajas de alimentos. Por otro lado, con relación al Dr. Martín Navarro, se le requirió explique la situación que lo tuvo como protagonista en un publicitado conflicto suscitado en el seno del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) por un dictamen de su autoría, hecho que fue noticia en diarios locales entre los meses de septiembre y noviembre del año dos mil cuatro, y respecto del cual existieron fuertes cuestionamientos éticos por parte de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia y de la Oficina Anticorrupción, dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia. Entendieron los Consejeros que se imponía requerir las opiniones personales de los principales involucrados en dichas situaciones, para una mejor evaluación y análisis de los principios éticos y de los valores democráticos de los postulantes, como así también para obtener mayores elementos de juicio sobre el compromiso, dedicación, convicción, independencia y motivaciones para el ejercicio de un  cargo de Juez investigador. Para ello, y previo a las entrevistas, por Secretaría se habían solicitado a las autoridades pertinentes las actuaciones referidas a la causa sobre la investigación de las cajas de alimentos, las actuaciones del Jurado de Enjuiciamiento, los dictámenes de la Secretaría Legal y Técnica y de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, y los dictámenes del Dr. Navarro que motivaron el conflicto de referencia. Finalmente, oídos que fueron los postulantes, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar sobre lo acontecido en esta etapa a los efectos de evaluar y calificar el desempeño de cada uno de los entrevistados con hasta 20 puntos, tal como lo establece la normativa aplicable. Finalizadas las deliberaciones, el Consejo unánimemente concordó en que los postulantes entrevistados, en general, carecieron de fluidez en sus exposiciones, advirtiéndose, además, cierta renuencia a dar opiniones personales y, también, algunas  imprecisiones respecto a cuestiones estrictamente relacionadas a la especialidad del cargo que se concursa. Aún así, respecto del Dr. Bonazzola, se evidenció un mayor conocimiento de la dinámica propia de un Juzgado de Instrucción, y una severa convicción para el ejercicio del cargo que concursa. Por otro lado, respecto de las respuestas de la Dra. Nader a la pregunta sobre su acusación ante el Jury, el Consejo entendió que la misma no resultó satisfactoria por cuanto, aún habiendo sido absuelta, no revirtió los reproches a su actuación en la causa prescripta, que justamente eran los de instar la acción penal y la investigación de la causa, y que obran en la sentencia del H. Jurado de Enjuiciamiento. Similares consideraciones tuvo el Consejo respecto del Dr. Navarro, quien tampoco satisfizo con sus respuestas a las imputaciones éticas formuladas por las oficinas estatales en el conflicto del IAPSER, todo lo cual redundó, en ambos casos, en detrimento de sus calificaciones finales. Con todo,  el Consejo convino, por unanimidad, que tales consideraciones particulares se convierten en una ventaja comparativa dirimente para la calificación de las entrevistas en favor del Dr. Bonazzola, siendo también ello un elemento de juicio fundamental para el resultado final del concurso. Atento a ello, el Consejo resolvió asignar 17 puntos al Dr. Ricardo Bonazzola y 14 puntos a los Dres. Leonor María del Rosario Nader y Martín Navarro. No siendo para más, a las 15:30 hs. concluyó la sesión firmando para constancia.

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