ACTA 

En la ciudad de Federación, a los catorce días del mes de marzo, siendo las 9:00 hs., se constituye el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares Dres. Enrique Máximo Pita a cargo de la Presidencia del cuerpo, Manuel Gallegos, Raúl Gracia, Roberto Carlos Quinodoz, Juan Carlos Ponce, el Ingeniero Juan Seba, el Sr. Juan Casis y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General, a los efectos de llevar adelante la Entrevista Pública prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 39/03 GOB. y el artículo 34 y siguientes del Reglamento General de Concursos Públicos de éste organismo, correspondiente al Concurso Nº 16 destinado a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de Federación. Además de las autoridades mencionadas se encuentran presentes los Dres. María Dolores Carballo Tajes, Andrés Manuel Marfil y Santiago Cesar Petit, quienes fueron oportunamente citados por la Secretaría General por ser los primeros en el orden de mérito establecido luego de las etapas de Antecedentes y Oposición, conforme surge de las distintas Actas y Resoluciones suscriptas  por éste Consejo. El Dr. Enrique Máximo Pita abre el presente acto presentando a los Consejeros que lo acompañan y a continuación se hace ingresar al Salón de Audiencia a cada postulante por orden alfabético y en forma individual para ser interrogados acerca de su trayectoria profesional, sus motivaciones para el cargo que se concursa, la forma en que desarrollará eventualmente su función, sus puntos de vistas sobre temas de la especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sus planes de trabajo, y otros dirigidos a conocer sus valores éticos, su personalidad y su compromiso social. Oídos que fueron los postulantes, los Sres. Consejeros se retiran a deliberar sobre lo acontecido en ésta etapa, a los efectos de evaluar y calificar el desempeño de cada uno de los entrevistados con hasta 20 puntos. Finalizadas las deliberaciones, concuerdan en que existen elementos de juicio que persuaden acerca de la necesidad de producir una alteración en el orden de mérito resultante de las etapas previas. Se funda tal decisión en las siguientes estimaciones efectuadas: en relación a la postulante Maria Dolores Carballo Tajes que demostró solvencia e idoneidad para ejercer el cargo para el que se postula  en razón del  tiempo que efectivamente lleva a cargo del mismo como jueza interina, aunque se evidenciaron algunos desconocimientos acerca de porcentajes, número de causas y  grado de litigiosidad del Juzgado y de la localidad. Por otro lado, las consideraciones que realizó acerca de posibles o eventuales reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, no fueron precisas y no pudo dar una visión acabada sobre los actuales vicios del mismo. También suministró respuestas vagas acerca de acontecimientos de trascendencia política y social sucedidos en la actualidad tanto a nivel provincial como nacional, aunque por otro lado demostró aplomo y compromiso respecto de posturas y consideraciones personales sobre todos los temas preguntados por los Sres. Consejeros. Con referencia al postulante Andrés Manuel Marfil se señala que demostró solvencia e idoneidad para el ejercicio del cargo que se postula, aún cuando no surge de sus antecedentes experiencia en el ejercicio de la magistratura. Se muestra sumamente preciso al evaluar los vicios actuales del procedimiento civil vigente y los cambios y reformas que seria propicio introducirle. Definió claramente el ideal de Juez, presentó ante los Consejeros sus proyectos y propuestas para el eventual ejercicio del cargo, destacando los vicios que actualmente suceden en los Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia. Demostró cabal conocimiento de la realidad política y social del país, como así también de la realidad local de Federación, aún cuando no se trata de un postulante oriundo de dicha localidad. Asimismo, fue muy preciso respecto de la competencia,  causas y  grado de litigiosidad del Juzgado que se concursa. Tomó postura respecto de las distintas cuestiones preguntadas, lo que evidenció un real compromiso con su profesión. Por último, con relación al desenvolvimiento del Dr. Santiago Cesar Petit se estima que en comparación con los otros postulantes oídos, no se vislumbra el mismo grado de compromiso para el ejercicio del cargo. Fue vago e impreciso en sus respuestas, desconociendo la realidad social a nivel local, tal vez debido a su larga ausencia en la provincia. Desconocía la competencia del Juzgado y el grado de litigiosidad local. Se mostró sólido en las cuestiones referidas a la especialidad propia del cargo que se concursa, aunque no supo destacar los vicios o errores respecto del Código de procedimientos Civil y Comercial vigente, ni tampoco supo explicar cuales serían las modificaciones más urgentes en tal sentido. No presentó ninguna propuesta o proyecto a realizar frente a un eventual ejercicio de la magistratura. Si bien por su actual función en el Ministerio de Economía de la Nación, sobresale respecto de los demás postulantes sobre ciertas cuestiones técnicas especificas, no demostró compromiso, fluidez u opinión personal a la hora de su exposición sobre los temas referidos. De acuerdo a tales consideraciones, el Consejo resolvió por unanimidad, asignar los siguientes puntajes: Dra. María Dolores Carballo Tajes, 17 puntos; Dr. Andrés Manuel Marfil, 19 puntos; Dr. Santiago Cesar Petit, 14 puntos, lo cual sumado a los puntajes obtenidos por estos postulantes en las etapas previas de Antecedentes y Oposición, arroja una terna para ser elevada al Sr. Gobernador integrada, por orden de mérito, por los Dres.: Dr. Andrés Manuel Marfil (71,55 puntos), Dr. Santiago Cesar Petit (67,49 puntos) y Dra. María Dolores Carballo Tajes (66,45 puntos), todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 39/03 GOB. y sus correspondientes en la Reglamentación de éste organismo. No siendo para más, a las 14 hs. concluyó la reunión firmando para constancia.   

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