RESOLUCIÓN N° 1432 C.M.E.R. |
| PARANA, 20 NOV 2025
VISTO:
Los Artículos N°25, N°35, N°95 y N°102 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (RGCMER), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 25° RGCMER establece que ”Se garantizará que por lo menos dos (2) Jurados no pertenezcan a la jurisdicción del cargo que deba cubrirse.”;
Que, el Artículo 35° RGCMER establece que ”Publicidad. Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Plenario llamará a concurso y por Secretaría se dará publicidad por un (1) día en el Boletín Oficial y en uno (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada. La convocatoria se dará a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.”;
Que, el Artículo 95° RGCMER establece que ”La terna deberá darse a conocer por 1 (un) día mediante su publicación en los diarios de mayor circulación de la Provincia, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.”;
Que, el Artículo 102° RGCMER establece que ”El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de los medios de comunicación y en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24.10.2025, el Pleno del Consejo entendió la necesidad de efectuar una reforma parcial del RGCMER, con el objetivo de avanzar con los próximos llamados a concursos de una manera más ágil;
Que, en lo que respecta a la conformación del Jurado Técnico, no existe un fundamento razonable para mantener el requisito de que dos ellos sean de una Jurisdicción diferente a la del cargo concursado, atento que la normativa vigente prevé mecanismos de excusación y recusación suficientes para el caso de que se presenten alguna de las causales establecidas en la ley. De esta manera, se podrá disponer de un listado más amplio de jurados que puedan participar de los sorteos correspondientes;
Que, en razón de lo expuesto se resolvió derogar el Artículo 25° del RGCMER;
Que, por otra parte resulta indispensable modernizar la forma en que se da a publicidad la información relevante de los concursos ya que utilizar nuevos mecanismos llevaría a una comunicación más rápida, eficaz y eficiente. Además, se obtendría mayor difusión con un procedimiento más económico;
Que, en razón de lo expuesto corresponde modificar los Artículos 35°, 95° y 102° del RGCMER, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35°: Publicidad. Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Presidente llamará a concurso y por Secretaría se dará publicidad por UN (1) día en el Boletín Oficial.- Asimismo, se dará a conocer en la página web del CMER y mediante correo electrónico al FOFECMA y a los estamentos que integran el CMER, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.”;
“ARTÍCULO 95°: La terna deberá darse a conocer por UN (1) día en el Boletín Oficial y mediante su publicación en la página web del CMER. Sin perjuicio de ello también podrá realizar publicaciones en otros medios de comunicación que considere pertinente para su mayor difusión, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.”;
“ARTÍCULO 102°: El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de la página web del CMER. Sin perjuicio de ello también podrá realizar publicaciones en otros medios de comunicación que considere pertinente para su mayor difusión.”;
Que, a los fines de la certificación establecida por el Artículo 7º del RGCMER, se designó la Consejera Elena Beatriz ALBORNOZ;
Que, la presente se dicta de conforme las facultades establecidas en los Artículos Nº34 de la Ley Nº11.227 y Nº 106 RGCMER;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Deróguese el Artículo 25° del RGCMER;
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 35° del RGCMER, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35°: Publicidad. Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Presidente llamará a concurso y por Secretaría se dará publicidad por UN (1) día en el Boletín Oficial.- Asimismo, se dará a conocer en la página web del CMER y mediante correo electrónico al FOFECMA y a los estamentos que integran el CMER, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión.”;
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 95° del RGCMER, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 95°: La terna deberá darse a conocer por UN (1) día en el Boletín Oficial y mediante su publicación en la página web del CMER. Sin perjuicio de ello también podrá realizar publicaciones en otros medios de comunicación que considere pertinente para su mayor difusión, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.”;
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 102° del RGCMER, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 102°: El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de la página web del CMER.- Sin perjuicio de ello también podrá realizar publicaciones en otros medios de comunicación que considere pertinente para su mayor difusión.”;
ARTÍCULO 5°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
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| Fecha de Publicación: 26-11-2025 |