RESOLUCIÓN N° 1418 C.M.E.R. |
PARANÁ, 9 DIC 2024
VISTO:
La impugnación presentada por el Dr. Fabricio Daniel PATAT contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°279, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Diamante y;
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº31 de fecha 05.08.2024 y Acta Nº32 de fecha 06.08.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1366, CMER, de fecha 29.07.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, el Dr. PATAT, promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, observa el rubro “Académicos”, solicitando sea considerado su desempeño en la cátedra “Derecho Civil y Penal”, en el marco del dictado de la carrera de Lic. en Accidentología Vial (UADER), como materia de la misma especialidad concursada. Discute la decisión del CMER de clasificar a la cátedra como “misma rama”, arguyendo que el programa de la misma (el cual adjunta a su impugnación) incorpora dentro de sus ejes institutos y principios propios del derecho civil, por un lado; y principios generales del derecho penal, derechos y garantías propias del mismo y en especial el análisis de la teoría del delito y los distintos tipos penales vigentes. Por ello, en la medida en que los contenidos se encuentran vinculados “directamente con el cargo”, solicita la asignación del puntaje correspondiente (1,40 pts.), que surge de calificar su desempeño docente en una materia de la misma especialidad concursada;
Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. PATAT, en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.2024, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que no corresponde hacer lugar al planteo. En primer lugar, es necesario ratificar lo expuesto por el postulante, en cuanto a la forma en que el Pleno clasificó y puntuó el antecedente al que se refiere: docencia en una materia de la “misma rama del derecho”. La decisión de clasificar el antecedente de esta manera tiene que ver con la ausencia, en el legajo del impugnante, de un elemento probatorio importante al momento de evaluar un antecedente de esta naturaleza, como es el programa o plan curricular de la cátedra, que el postulante adjunta en esta oportunidad, no solo de manera extemporánea, sino incumpliendo con los requisitos formales que demanda el Reglamento General en su art. 43°. Ello sin mencionar que el desempeño docente que se trata aquí, fue realizado en el marco de una carrera que no pertenece al ámbito de las ciencias jurídicas, con lo cual la acreditación de los contenidas de la materia se vuelve aún más trascendente. Por lo expuesto, se sostiene el criterio plasmado en la Resolución de calificación de antecedentes y corresponde rechazar lo solicitado por el concursante; Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó al Consejero Alejandro César CAUDIS; Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;
Por ello;
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Fabricio Daniel PATAT, contra la Resolución Nº1366 CMER, respecto de la calificación de Antecedentes del concurso Nº279, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
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Fecha de Publicación: 11-12-2024 |