RESOLUCIÓN N° 1417 C.M.E.R.
 

                                                                        PARANÁ, 9 DIC 2024

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Carlos Roberto VIVAS contra el resultado final de la Prueba de Oposición Escrita, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°278 destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de La Paz;

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley Nº11.003 y el artículo 84° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº31 de fecha 05.08.2024 y Acta Nº32 de fecha 06.08.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1365 de fecha 29.07.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. VIVAS promueve la vía recursiva señalada más arriba, la cual fue analizada en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.2024;

 

Que, previo a entrar al tratamiento de los reproches formulados al Dictamen del Jurado Técnico relativo a la calificación de la Prueba de Oposición Escrita, el Consejo considera conveniente precisar su marco de actuación conforme la reglamentación vigente, que delega la tarea de elaborar, meritar, corregir y calificar las pruebas de oposición de los postulantes, en un cuerpo examinador extraño al Consejo, propuesto por entidades que integran el CMER y compuesto por miembros perteneciente a dichas organizaciones, todos ellos especialistas en la materia que se concursa;

 

Que, en esta instancia, el Consejo de la Magistratura en pleno, interviene para efectuar un control sobre la legalidad y acierto del accionar del Jurado de Concurso en la tarea encomendada, esto es la revisión sobre errores materiales en la puntuación, o en el procedimiento o resguardo de la imparcialidad y objetividad que el Tribunal examinador debe tener, debiendo respetar el poder exclusivo de valoración otorgado al jurado examinador y sólo merituar si se sobrepasan sus límites;

 

Que, el concursante, conforme el art. 26° de la Ley N°11.003, impugna la calificación obtenida por la prueba de oposición (22 puntos) por considerar que existe arbitrariedad y equívocos;

 

Que, para el recurrente existe arbitrariedad en la corrección, transcribe la devolución del Jurado pero hace hincapié en la siguiente observación: "Escribe con un lenguaje claro, pero en hipotético, como si no interviniera en el caso”. Frente a esta cuestión, el postulante considera que existe un error manifiesto en dicha afirmación, argumenta que durante el desarrollo del texto del examen, realiza un análisis inicial sobre los diferentes paradigmas, enfoques, fuentes, lineamientos de derecho, principios, aplicables; luego realiza un análisis sobre los hechos del caso concreto. A su entender, lo expuesto surge además del devenir de todo el cuerpo del texto, y en especial en la profundización que realiza en la segunda mitad de la Pág. 3, 4, etcétera;

 

Que, en relación al párrafo anterior, agrega, que hizo expresa referencia a niñez, la gravedad de la situación fáctica investigada, circunstancia o entorno familiar, extensión temporal del grave ilícito, lo aberrante del hecho, informe psicológico, abordaje terapéutico, etcétera (página 3 y 4). Para el postulante, resulta erróneo o arbitrariedad sostener que se habla en lenguaje hipotético;

 

Que, pone el foco sobre la apreciación de que se vierten fundamentos en normativa internacional, sin precisión al caso concreto. El postulante menciona y explica detalladamente los puntos que abordó en su examen, algunos de ellos son: los principios de constitucionalidad y convencionalidad (pág. 1), los principios y obligaciones que surgen de los instrumentos de derecho internacionales -DUDH, CADN, 100 Reglas de Brasilia, Convenio Belén do Para, CEDAW, Ob. 14, Etc. (página. 1 y 2); análisis de los hechos, y la aplicación concreta de las fuentes del derecho al caso (Pág. 3 y 4). También indica que en la parte final del examen concluyó con una solución precisa del caso, ajustada al orden jurídico (página 9 y 10). Para el postulante es arbitrario sostener que la normativa internacional se la cita sin precisión y sin relacionarla con la hipótesis fáctica, a su entender, surge de un análisis cabal y a conciencia del texto del examen;

 

Que, considera arbitrario sostener que no se justifica la intervención ni existe presentación. Para el recurrente, si se lee atentamente los primeros párrafos del examen, no existe margen de duda sobre la presentación y su justificación (página 1);

 

Que, en tal sentido, aclara que en respuesta a la consigna del caso 102, que especifica "rol o función" que se "tomaría en audiencia" vinculado al "acuerdo  alcanzado". Explica, que en el primer párrafo parafrasea la consigna y posteriormente expresa en modo textual: "Como representante del Ministerio P. Pupilar, me opondría expresamente al Juicio Abreviado...". Por otra parte, a su entender, el texto de la consigna no dispone confeccionar un escrito (en sentido estricto) o una transcripción de acta (en sentido formal), que pueda fundar dicha corrección u observación;

 

Que, sobre la justificación, el recurrente explica lo siguiente: “... en el próximo párrafo de la primera hoja, se lee textualmente: ...fundamentación: Cave aclarar, que lo interesado [sobre facultades del MPD] tiene fundamento en las facultades que confiere a este MPD, los Art. 120 de la Constitución Nacional, Art. 207 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, Art. 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 10.407, Art. 103 del CCC.... Que se desarrolla y cita minuciosamente la normativa Constitucional (nacional y provincial), legislación nacional, y legislación provincial, que justifica el rol, función, y la petición de rechazo ante el acuerdo. Resulta arbitraria la apreciación referenciada, en la devolución sobre el examen”;

 

Que, respecto a la valoración del Jurado sobre que "Aunque plantea la nulidad y se opone al acuerdo por no compartir la calificación legal con fundamentos no los profundiza, ni lo hace con un orden coherente”. Para el recurrente, la arbitrariedad de esta afirmación, obedece a una falta objetiva de abstracción e interpretación de la estructura de la exposición del examen. Sostiene que, por una cuestión reglamentaria, no era prudente colocar títulos; a su entender, de una atenta lectura, surge claro, que el texto del examen sigue un orden concreto, en que se detallan en cada uno de sus apartados, diferentes "elementos estructurales", "paradigmas", "principios", "enfoques", "perspectiva o ángulos", que estructuran el hilo del desarrollo argumentativo del examen;

 

Que, en línea con lo mencionado en el párrafo precedente, agrega, que utilizó lo que se conoce tradicionalmente como "método lógico-deductivo", en que se inicia, con lo general y amplio, para luego llegar a lo específico del caso, y finalizar en una conclusión o petición concreta;

 

Que, en tal sentido, sostiene que en un simple análisis o evaluación del texto del examen, se puede verificar el orden y la coherencia de la estructuración: Introducción (Pág. 1 -primera parte-), Constitucionalidad y Convencionalidad (Pág. 1 –segunda parte-), principios y obligaciones del derecho convencional (Pág. 1 - in fine- y primera parte Pág. 2), Interés Superior del Menor (Pág. 2 -centro-), Tutela Judicial Efectiva (Pág. 2 - in fine-), Tutela judicial reforzada o diferenciada (Pág. 3), profundización sobre las particularidades del caso (Pág. 3 -última parte- y 4), Constitución y Código Procesal Penal de la Provincia (Pág. 5 –primera parte-), nuevos paradigmas en minoridad (Pág. 5 in fine), Oposición al juicio abreviado y sus fundamentos normativos (Pág. 7), jurisprudencia provincial (Pág. 8), jurisprudencia internacional (Pág. 8 - In fine-), conclusión, petición y propuesta de solución del caso (Pág. 9 y 10). Para el recurrente, resulta arbitrario sostener que no se profundiza ni respeta un orden coherente, lo que surge del análisis concreto y consciente del texto, y se señala y resalta en este apartado. Dicha arbitrariedad es objetiva y manifiesta "...errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta..." (Art. 23 de la Ley 10.701); razón por la cual realiza el presente planteo, a efectos de que se readecúe la  puntuación;

 

Que, otro punto que plantea, es la carencia y falta de consistencia en la valoración y puntuación en lo que respecta al contenido de su examen, a los criterios aplicados y en relación a otras pruebas. Esto, para el postulante, ocasiona arbitrariedad en la puntuación que le fue otorgada por vulnerarse principio de igualdad y proporcionalidad;

 

Que, el recurrente señala algunas irregularidades como que: no fue valorado ni puntuado la abundante jurisprudencia que citó; sostiene que al no ser merituados en su evaluación, como si se hace en otras devoluciones, constituye una arbitrariedad. Pone como ejemplo el examen QYM;

 

Que, también considera como irregularidad que no fue valorada la fundamentación y argumentación desde el derecho internacional. Pone como ejemplo el examen UHV, a su entender, no cita fallo internacional alguno de la CIDH, tampoco Observaciones de Comité, sin embargo se valora expresamente la fundamentación desde el derecho internacional, lo que resulta arbitrario a su criterio. Para el recurrente no fueron apreciados determinados elementos que si fueron valorados en otros exámenes;

 

Que, también repara sobre la solución del caso, considera que existe desproporcionalidad o inconsistencia en la puntuación. Trae a colación el Art. 80 del RGCMER, y, explica, que dispone las pautas de calificación de la prueba escrita, estableciendo que el Jurado al valorar la prueba tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. Sostiene, que a pesar de que se le reconocen varios elementos positivos en su examen, se le otorga una exigua puntuación. Para el recurrente, no se trata de meras discrepancias con el criterio adoptado por el jurado al evaluar la prueba escrita, sino por el contrario, de inconsistencias o yerros que constituyen una arbitrariedad manifiesta;

 

Que, por todo lo expuesto, solicita que se le otorgue una calificación no inferior a 40 puntos;

 

Que, mediante la Resolución N°1376 CMER de fecha 02.09.2024, se resolvió correr traslado al Jurado Técnico para que emita el informe en relación con la evaluación oportunamente efectuada;

 

Que, en cumplimiento con lo solicitado, el Jurado remitió su informe estableciendo como introducción que: “...En ella se dispone efectuar a este Jurado la consulta prevista   en   el   art.   26°   de   la   Ley   11003.   “(…)El   Consejo   analizará   en   forma indelegable los cuestionamientos y podrá, previo a resolver, requerir informe a los/as Jurados si la impugnación versara sobre la corrección efectuada(…)”A partir de la misma se requiere informe en relación con   la   evaluación   de   las/los   concursantes:   Mariel  Alejandra   Varisco,   María   Jesús Mernes, Sandra Beatriz García, María Soledad Hudt, Debora Vanesa Cosatti, Carlos Andres Pelichero y Carlos Roberto Vivas, quienes han presentado impugnaciones a la calificación obtenida por cada uno en la prueba de oposición, en cumplimiento de lo solicitado, por unanimidad, desarrollamos nuestro informe.

 

El RGCMER establece que al valorar los exámenes, se tendrán en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En este marco se utilizaron los criterios propuestos como guía por el CMER al convocar al Jurado, a saber A) Formalidades y requisitos. B) Lenguaje y redacción.   C)   Análisis   del   caso   y   solución.   D)   Fundamentos.   E) Otras consideraciones.

 

Este Jurado presentó, conforme establece el Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER), el dictamen que registraba la calificación de las pruebas de oposición   en   cuya   elaboración   participamos   y   suscribimos   quienes   integramos   el jurado. Dicha calificación de participantes fue elaborado por unanimidad respecto del puntaje asignado (art. 81º RGCMER).”

 

Que, dicho informe indica sobre la evaluación del concursante Carlos Roberto VIVAS –XYZ-, que: “Se especifican los fundamentos que sustentaron el dictamen, en los puntos cuestionados por el impugnante.

 

Sobre la arbitrariedad sostenida en el escrito de impugnación: el concursante basa principalmente su cuestionamiento en la observación de este jurado respecto a la utilización de lenguaje hipotético, a través del cual responde a la consigna sin darle forma de dictamen a su escrito. El jurado técnico ha cumplimentado para valorar el examen la consistencia jurídica de la solución propuesta, la pertinencia al caso, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje, advirtiéndose en el caso que se cumplimentó de manera insuficiente, conforme a los requisitos y formalidades establecidos por la reglamentación vigente, al no presentarse de manera correcta en su escrito. Si bien su lenguaje es claro, la redacción no mantiene un orden coherente y concatenado – afectando ello la consistencia jurídica de la solución propuesta - aunque propone una solución y la fundamenta acorde a derecho, lo que fue resaltado y considerado en el puntaje otorgado.

 

La calificación del concursante impugnante se corresponde con la entidad de los aspectos positivos y déficits observados por este Jurado en su trabajo, por lo que se confirma el puntaje asignado.”

 

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19.11.2024, el Pleno analizó el informe enviado por el Jurado Técnico, y entendió que el mismo se encuentra suficientemente fundado, por tal motivo en forma unánime resolvió apropiarse de los argumentos allí vertidos y rechazar el planteo, por entender, además que no existe arbitrariedad;

 

Que, por todo lo expuesto, debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar el cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Alejandro Patricio GRANDOLI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Dr. Carlos Roberto VIVAS, contra la calificación de la prueba de oposición escrita asignada por el Jurado Técnico en el Concurso N°278, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 11-12-2024
 
 
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