RESOLUCIÓN N° 1415 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                      PARANÁ, 9 DIC 2024

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por la Dra. Gisela María Jesús MERNES contra el resultado final de la Prueba de Oposición Escrita, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°278, N°280 y N°281, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros - de la ciudad de La Paz, UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros - de la ciudad de Rosario del Tala y UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Colón;

           

 

CONSIDERANDO:

 

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley Nº11.003 y el artículo 84° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº31 de fecha 05.08.2024 y Acta Nº32 de fecha 06.08.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1365, Nº1367 y Nº1368 CMER, de fecha 29.07.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, la Dra. MERNES promueve la vía recursiva señalada más arriba, la cual fue analizada en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.2024;

 

Que, previo a entrar al tratamiento de los reproches formulados al Dictamen del Jurado Técnico relativo a la calificación de la Prueba de Oposición Escrita, el Consejo considera conveniente precisar su marco de actuación conforme la reglamentación vigente, que delega la tarea de elaborar, meritar, corregir y calificar las pruebas de oposición de los postulantes, en un cuerpo examinador extraño al Consejo, propuesto por entidades que integran el CMER y compuesto por miembros perteneciente a dichas organizaciones, todos ellos especialistas en la materia que se concursa;

 

Que, en esta instancia, el Consejo de la Magistratura en pleno, interviene para efectuar un control sobre la legalidad y acierto del accionar del Jurado de Concurso en la tarea encomendada, esto es la revisión sobre errores materiales en la puntuación, o en el procedimiento o resguardo de la imparcialidad y objetividad que el Tribunal examinador debe tener, debiendo respetar el poder exclusivo de valoración otorgado al jurado examinador y sólo merituar si se sobrepasan sus límites;

 

Que, para la recurrente, el Tribunal examinador ha incurrido en un grave supuesto de arbitrariedad, al momento de valorar el puntaje que le fue concedido en la prueba de oposición;

 

Que, le afecta que el Jurado Técnico en su dictamen, no haya puesto de manifiesto los criterios y/o pautas que constituyeron fundamento de su corrección;

 

Que, la recurrente resalta, que el Jurado solo señaló que "la redacción es algo desprolija" como única observación, asignándole “40 puntos”, un puntaje alejado de las altas calificaciones otorgadas. Tampoco comprende a qué se refiere con "algo de desprolijidad en la redacción". Aclara, que el formato utilizado y la manera en que redactó su examen (de corrido), responde a la necesidad de evitar que el mismo pueda ser individualizado. Agrega, que no ha utilizado viñetas, párrafos aparte, doble espacio entre cada párrafo a los fines de mantener el anonimato del examen y que el mínimo empleo de los elementos gramaticales enunciados puedan ser utilizados para identificar e individualizarla, siendo ello resaltado por personal del Consejo de la Magistratura, entre las pautas a tener en consideración al momento de realizar el examen;

 

Que, hace hincapié en que el caso sorteado (N°102) respondía a un asunto de índole Penal. Asimismo, manifiesta que el Jurado examinador dejó en claro, que no se iba a tener en consideración la estructura empleada por los concursantes ya que su desarrollo respondía a una audiencia en forma oral;

 

Que, sostiene que el texto del examen no es desprolijo, argumentando que sigue un hilo conductor, que ha respetado y seguido las consignadas planteadas en el Caso;

 

Que, para la postulante, la desprolijidad en la redacción y la calificación de "40 puntos", implica hacer prevalecer aspectos formales por sobre el conocimiento y desarrollo llevado a cabo;

 

Que, a modo de ejemplo menciona las observaciones del Jurado a los concursantes RSA (45 puntos), RRU (47 puntos), FSO (47 puntos) y VES (49 puntos). Considera que el agravio es evidente, ya que no recibe observación y/o señalamiento deficiente en relación al contenido y desarrollo de su examen, por lo que la "desprolijidad de redacción" ha llevado a que otros concursantes obtengan entre 5 y 10 puntos de diferencias en relación a su puntaje;

 

Que, para la recurrente existen exámenes que no responden a las consignadas planteadas en el caso, o bien, lo hacen de manera superficial, sin profundizar en la temática, empero han obtenido altísimos puntajes, menciona por ejemplo, a los concursantes RSA (45 puntos), OLÑ (48 puntos), CQD (46 puntos), FSO (47 puntos) y RRU (47 puntos);

 

Que, por último, manifiesta que algunos aspectos de su examen no fueron objeto de valoración positiva, como sí lo fueron en concursantes que obtuvieron altas calificaciones. Respecto al desarrollo del rol del Ministerio Público, advierte que señaló normativa provincial, nacional, doctrina, jurisprudencia nacional y provincial e internacional y que en los concursantes claves BTS, DAY y RFM, les fue destacado. Sostiene, que a otros concursantes se le ha resaltado cada doctrina y jurisprudencia utilizada, opiniones consultivas y Protocolos que también fueron referenciados en su examen de oposición, tal es el caso DAY, 49 puntos; FSO 47 puntos y BTS 45 puntos;

 

Que, por todo lo expuesto, solicita que se revise su puntuación en relación a los agravios señalados y en consecuencia se modifique la misma de conformidad con los exámenes que han obtenido la mayor puntuación de la escala calificatoria y que fueran citados;

 

Que, mediante la Resolución N°1376 CMER de fecha 02.09.2024, se resolvió correr traslado al Jurado Técnico para que emita el informe en relación con la evaluación oportunamente efectuada;

 

Que, en cumplimiento con lo solicitado, el Jurado remitió su informe estableciendo como introducción que: “...En ella se dispone efectuar a este Jurado la consulta prevista   en   el   art.   26°   de   la   Ley   11003.   “(…)El   Consejo   analizará   en   forma indelegable los cuestionamientos y podrá, previo a resolver, requerir informe a los/as Jurados si la impugnación versara sobre la corrección efectuada(…)”A partir de la misma se requiere informe en relación con   la   evaluación   de   las/los   concursantes:   Mariel  Alejandra   Varisco,   María   Jesús Mernes, Sandra Beatriz García, María Soledad Hudt, Debora Vanesa Cosatti, Carlos Andres Pelichero y Carlos Roberto Vivas, quienes han presentado impugnaciones a la calificación obtenida por cada uno en la prueba de oposición, en cumplimiento de lo solicitado, por unanimidad, desarrollamos nuestro informe.

 

El RGCMER establece que al valorar los exámenes, se tendrán en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En este marco se utilizaron los criterios propuestos como guía por el CMER al convocar al Jurado, a saber A) Formalidades y requisitos. B) Lenguaje y redacción.   C)   Análisis   del   caso   y   solución.   D)   Fundamentos.   E) Otras consideraciones.

 

Este Jurado presentó, conforme establece el Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER), el dictamen que registraba la calificación de las pruebas de oposición   en   cuya   elaboración   participamos   y   suscribimos   quienes   integramos   el jurado. Dicha calificación de participantes fue elaborado por unanimidad respecto del puntaje asignado (art. 81º RGCMER).”

 

 Que, dicho informe indica sobre la evaluación de la concursante Gisela María Jesús MERNES -PLM- que: “Se concretizan los fundamentos que sustentaron el dictamen, en los puntos cuestionados por la impugnante:

 

Se agravia al entender que existe "grave supuesto de arbitrariedad", disconformándose con la calificación (40 puntos), observando el término "redacción algo desprolija" haciendo hincapié en que se si fue un hilo conductor que respeta consignas y que al decir de la recurrente no se han respetado en el análisis de su exámen de oposición.-

 

Que al respecto cabe aclarar que la evaluación de este jurado se ha sustentado en parámetros objetivos siguiendo los  criterios estrictos y uniformes que establece la normativa vigente que rige estos concursos públicos.

 

Como se puede apreciar en el informe de evaluación, este jurado analizó, de acuerdo al art. 80, la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro de la razonabilidad de la solución  propuesta y la corrección del lenguaje utilizado.  En este marco se utilizaron los criterios propuestos como guía por el CMER al convocar al Jurado tales como Formalidades y requisitos,  Lenguaje y redacción junto al análisis del caso dando fundamentos a la solución del caso en examen.

 

Que al respecto, la prueba de oposición en cuestión reúne méritos que fueron considerados en la evaluación para que se le asigne el puntaje de 40 puntos, sin embargo ha de destacarse que los distintos exámenes se merituaron surgiendo de los mismos particularidades especiales que arrojan mayor completitud de unos respecto de otros lo que genera -por lógica- la asignación de mayor puntaje -no siendo este el caso-. Ello genera mayor satisfacción en los requisitos a evaluarse y en consecuencia diferentes puntajes entre los mismos, nunca alejados de los parámetros objetivos establecidos en la normativa, ya que surge el cumplimiento de todos los puntos exigidos al valorar los exámenes.

 

A esto se suma decir que la tarea del Jurado no se agota en la valoración individual de los exámenes, sino que requiere una calificación que permita la elaboración de un orden de mérito. Para cumplir con ello hemos tenido que apreciar méritos diferenciales.

 

Reconsiderada la calificación de la concursante impugnante se advierte que la asignada se corresponde con la entidad de los aspectos positivos y negativos observados por este Jurado en su trabajo, por lo que se confirma el puntaje otorgado.”;

 

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19.11.2024, el Pleno analizó el informe enviado por el Jurado Técnico, y entendió que el mismo se encuentra suficientemente fundado, por tal motivo en forma unánime resolvió apropiarse de los argumentos allí vertidos y rechazar el planteo, por entender, además que no existe arbitrariedad;

 

Que, por todo lo expuesto, debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar el cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición;

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Alejandro Patricio GRANDOLI;

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Dra. Gisela María Jesús MERNES, contra la calificación de la prueba de oposición escrita asignada por el Jurado Técnico en los Concursos N°278, Nº280 y Nº281, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 11-12-2024
 
 
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