RESOLUCIÓN N° 1414 C.M.E.R.
 

                                                                                                                                                                       PARANÁ, 9 DIC 2024

 

 

 

VISTO:

 

La impugnación presentada por el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO contra el resultado final de la Prueba de Oposición Escrita, en el marco de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición N°278, N°279, N°280 y N°281, destinado a cubrir UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de La Paz, UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Diamante, UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Rosario del Tala y UN (1) cargo de Defensor Público -con competencia Multifueros- de la ciudad de Colón;

           

 

CONSIDERANDO:

 

 Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER);

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº31 de fecha 05.08.2024 y Acta Nº32 de fecha 06.08.2024, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

 

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1365, Nº1366, Nº1367 y Nº1368 CMER, de fecha 29.07.2024 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. PELLICHERO promueve la vía recursiva señalada más arriba, la cual fue analizada en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.2024;

 

Que, previo a entrar al tratamiento de los reproches formulados al Dictamen del Jurado Técnico relativo a la calificación de la Prueba de Oposición Escrita, el Consejo considera conveniente precisar su marco de actuación conforme la reglamentación vigente, que delega la tarea de elaborar, meritar, corregir y calificar las pruebas de oposición de los postulantes, en un cuerpo examinador extraño al Consejo, propuesto por entidades que integran el CMER y compuesto por miembros perteneciente a dichas organizaciones, todos ellos especialistas en la materia que se concursa;

 

Que, en esta instancia, el Consejo de la Magistratura en pleno, interviene para efectuar un control sobre la legalidad y acierto del accionar del Jurado de Concurso en la tarea encomendada, esto es la revisión sobre errores materiales en la puntuación, o en el procedimiento o resguardo de la imparcialidad y objetividad que el Tribunal examinador debe tener, debiendo respetar el poder exclusivo de valoración otorgado al jurado examinador y sólo merituar si se sobrepasan sus límites;

 

Que, interpone recurso de reposición respecto a su examen escrito, la calificación obtenida y los fundamentos brindados;

 

Que, en relación a su examen de oposición, sostiene que el Jurado valoró negativamente la circunstancia de no presentarse ("No se presenta"), lo que considera injusto. Aclara, que el día del examen, ante la consulta de los postulantes, el Jurado determinó que no se evaluaría la forma y que se trataba de un caso penal. Por lo expuesto, el postulante entendió que no se solicitaba forma de dictamen o vista;

 

Que, considera que el Jurado lo evaluó negativamente cuando dictamina "Al inicio se refiere al caso en forma hipotética, como si no tuviera intervención en el mismo". Frente a esta observación, realiza varias aclaraciones, una de ellas, es que su devolución respondía a la consigna del caso "Qué posición, en el rol o función del Ministerio Pupilar tomaría en audiencia"; y repite, que el Jurado calificó la forma, punto que no se evaluaría;

 

Que, en relación al punto anterior, agrega, que la consigna planteaba la hipótesis de una audiencia "qué posición tomaría en audiencia". Sostiene que, explicó la posición que tomaría, su rol, deberes y dio razones de cada posición. Para el postulante, la consigna consistía en explicar la posición que "tomaría" (verbo condicional: que puede cumplirse o no, como una hipótesis); por lo que considera, que no se puede puntuar negativamente la forma hipotética en razón de que la consigna estaba planteada de ese modo, condicional;

 

Que, en línea con lo mencionado anteriormente, el postulante hace hincapié en la parte de la devolución que refiere al caso como "si no estuviera ahí". Considera, que debe revisarse dicha devolución negativa y sostiene que se ha expresado en los tiempos verbales correctos. Como argumento, indica que se planteaba la hipótesis de una acción, una posición argumentativa en audiencia oral -tal como es el procedimiento- y que dio las razones de cada posición;

 

Que, por último, solicita que se revea o reconsidere la devolución negativa del Jurado cuando manifiesta que "...los fundamentos no son ordenados...". Frente a este punto, sostiene, que estableció dos posiciones claras y desarrolló el fundamento de cada una;

 

Que, por lo expuesto, solicita que se reconsidere lo evaluado y se revea su puntuación;

 

Que, mediante la Resolución N°1376 CMER de fecha 02.09.2024, se resolvió correr traslado al Jurado Técnico para que emita el informe en relación con la evaluación oportunamente efectuada;

 

Que, en cumplimiento con lo solicitado, el Jurado remitió su informe estableciendo como introducción que: “...En ella se dispone efectuar a este Jurado la consulta prevista   en   el   art.   26°   de   la   Ley   11003.   “(…)El   Consejo   analizará   en   forma indelegable los cuestionamientos y podrá, previo a resolver, requerir informe a los/as Jurados si la impugnación versara sobre la corrección efectuada(…)”A partir de la misma se requiere informe en relación con   la   evaluación   de   las/los   concursantes:   Mariel  Alejandra   Varisco,   María   Jesús Mernes, Sandra Beatriz García, María Soledad Hudt, Debora Vanesa Cosatti, Carlos Andres Pelichero y Carlos Roberto Vivas, quienes han presentado impugnaciones a la calificación obtenida por cada uno en la prueba de oposición, en cumplimiento de lo solicitado, por unanimidad, desarrollamos nuestro informe.

 

El RGCMER establece que al valorar los exámenes, se tendrán en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En este marco se utilizaron los criterios propuestos como guía por el CMER al convocar al Jurado, a saber A) Formalidades y requisitos. B) Lenguaje y redacción.   C)   Análisis   del   caso   y   solución.   D)   Fundamentos.   E) Otras consideraciones.

 

Este Jurado presentó, conforme establece el Reglamento General del Consejo de la Magistratura (RGCMER), el dictamen que registraba la calificación de las pruebas de oposición   en   cuya   elaboración   participamos   y   suscribimos   quienes   integramos   el jurado. Dicha calificación de participantes fue elaborado por unanimidad respecto del puntaje asignado (art. 81º RGCMER).”

 

 Que, dicho informe indica sobre la evaluación del concursante Carlos Andrés PELLLICHERO -STX- que: “Se   especifican   los   fundamentos   que sustentaron el dictamen, en los puntos cuestionados por el impugnante.

 

Cuestionamiento   sobre   la   observación   de su no presentación en el proceso: que en virtud de las pautas dadas en el reglamento para la realización del examen están las formalidades y los requisitos. Respecto a la omisión   de   la   presentación   observada,   no   se   advierte   como   una   formalidad   de rigorismo excesivo, sino mínimo, y que independientemente del rol que se desempeñe en el proceso resulta imprescindible e insustituible para la participación en el mismo.

 

Cuestionamiento   sobre   el   tiempo gramatical empleado en su lenguaje: el impugnante hace hincapié en la utilización de su lenguaje hipotético, que le fuera observada, justificando su decisión al respecto, en el modo en que se encontraba redactada la consigna. No obstante, se advierte que el mismo,   debía   confeccionar   su   dictamen   participando   del   proceso   efectivamente   – ejerciendo el rol de defensor - no brindando una respuesta sobre que haría si ejerciera tal rol.   Amén de ello, se observó al concursante el cumplimiento parcial, de otros requisitos evaluados, así como formalidades y  requisitos, lenguaje y redacción. En suma, al valorar el examen encontramos que no ha cumplido acabadamente con los puntos a) Formalidades y requisitos, b) lenguaje y redacción y con los restantes ha dado un cumplimiento parcialmente satisfactorio. Téngase presente que cuando los fundamentos del caso no se brindan de modo ordenado, ello afecta a la consistencia jurídica de la solución propuesta.

 

La   calificación   de   este   Jurado,   en consecuencia,   ha   sido   debidamente   fundada   en   la   evaluación   de   los   méritos   del examen del concursante, confirmándose la misma.”

 

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19.11.2024, el Pleno analizó el informe enviado por el Jurado Técnico, y entendió que el mismo se encuentra suficientemente fundado, por tal motivo en forma unánime resolvió apropiarse de los argumentos allí vertidos y rechazar el planteo, por entender, además que no existe arbitrariedad;

 

Que, por todo lo expuesto, debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar el cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del RGCMER, se designó al Consejero Alejandro Patricio GRANDOLI;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 26° de la Ley Nº 11.003;

 

 

Por ello;

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a la impugnación interpuesta por el Dr. Carlos Andrés PELLICHERO, contra la calificación de la prueba de oposición escrita asignada por el Jurado Técnico en los Concursos N°278, Nº279, Nº280 y Nº281, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Fecha de Publicación: 11-12-2024
 
 
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